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Año: 1962, Fallos: 254:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE COGORNO y: OTROs v. S. A. INDYAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Esclusión de las enestiones de hecho, Varias.

Es cuestión de hecho y prueba, ajera a la jurisdieción extraordinaria de la Corte, determinar si la actitud de los actores, en el canso, constituyó ejercicio del derecho de huelga o un acto injurioso para el principal, consistente en la implantación "motu proprio" de una jornada distinte.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Lo decidido en autos respecto de si las dos horas diarias dejadas de trabajar por los actores no constituyeron paros parciales sin» efectiva reducción de la jornada de trabajo, es cuestión que, por su naturaleza, resulta insusceptible de ser revisada en la instancia de excepción. Y en cvanto a la arbitrariedad que se alega no encuentro que aparezca configurada en autos, desde que el tribunal a quo no ha excedido las facultades de interpretación que le son propias y el pronunciamiento se apoya, además, en fundamentos suficientes para sustentarlo (Fallos: 248:403 y 449, entre otros).

En tales condiciones, y toda vez que la sentencia recurrida ha resuelto el juicio por razones de hecho y prueba con las que no guardan relación directa las garantías constitucionales que se pretenden vulneradas, pienso. que el remedio federal intentado es improcedente y, en consecuencia, que la queja debe ser desestimada. Buenos Aires, 15 de junio de 1962, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1962.

Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cogorno, José y otros e/ Indyas S.A.I.C.", para decidir schbre su procedencia.

Considerando:

Que, como lo señala el precedente dictamen del Sr. Procurador General, es cuestión de hecho y prueba, ajena a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte, determinar si la actitud de los actores en el caso de autos constituyó, como ellos lo pretenden, ejercicio del derecho de huelga 0, como lo resolvieron los

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-47

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