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Año: 1962, Fallos: 254:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LJ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La sentencia suficientemente fundada que hace lugar a la indemnización por despido, por considerar legal la huelga, es insusceptible de recurso extraordinario con base en la doctrina sobre la arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La interpretación de las convenciones colectivas y de las leyes 11.729 y 14445, no constituyen cuestión federal que sustente el recurso extraordinario, sún cuando se invoque el art. 19 de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia recurrida ha resuelto que no ha habido abandono del trabajo por parte de los actores, considerando que, por el contrario, éstos no han hecho sino ejercitar el derecho de huelga que consagra el art. 14 de la Constitución Nacional. Y como consecuencia, declara que no ha existido la justa causa de despido inveeada por la demandada, lo cual, por su naturaleza, no es punto susceptible de ser revisado por V. E. en esta instancia de excepción.

Son ajenas también a dicha instancia extraordinaria las cuestiones suscitadas con motivo de la aplicación e interpretación de leyes y resoluciones laborales o convenciones colectivas de trabajo que, como en la presente causa, no guarden relación directa :

con las garantías "onstitucionales que se dicen vulneradas (Fallos: 235:514 ; 240:252 ; 247:212 ; 250:120 y 159, entre otros).

Por todo ello, teniendo en cuenta que la sentencia de fs. 343 del principal ha resuelto el juicio por razones de hecho y prueba, y toda vez que no cabe considerar que lo decidido por el tribunal resulte descalificable como acto judicial dado que tiene fundamento suficiente para sustentarlo (Fallos: 247:55 , 253 y 449; 248:528 , 584 y 659, entre otros), pienso que el recurso extraordinario intentado es improcedente y que no corresponde sino desestimar la presente queja. Buenos Aires, 21 de agosto de 1962.

— Ramón Lascano, y
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1962.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Heredia, Antonio y otros e/ Benegas Hnos.

y Cía, Ltda", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-49

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