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Año: 1962, Fallos: 254:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 50 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E Y considerando: .

E 1) Que la circunstancia de que el art. 14 nuevo de la Cons titución incluya entre los derechos consagrados por ella el de E huelga, no justifica el otorgamiento del recurso extraordinario E respecto de todas las sentencias recaídas en conflictos individuaE les de derecho, originados en hechos ocurridos durante aquélla.

| Por lo contrario, lo atinente a la existencia del conflicto colectivo, a st legalidad o ilegalidad y a las consecuencias de éstas sobre el contrato de trabajo son, como principio, cuestiones de | hecho y de derecho común que, resueltas sin arbitrariedad, deben declararse ajenas a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte.

29) Que los precedentes del Tribunal —Fallos: 242:353 ; 251:18 , 472, 526 y sus citas— atinentes a la distribución de atribuciones de las autoridades durante el curso de las huelgas y a los alcances de la función judicial, son extraños a los puntos antes señalados y comprueban la improcedencia del recurso extraordinario a su respecto.

3) Que la invocación de otras cláusulas o garantías constitucionales no justifica tampoco, por lo regular, la intervención del Tribunal en la causa. Es, en efecto, doctrina de esta Corte —Fallos: 242:353 ; 251:18 y otros— que la nueva cláusula constitucional debe armonizarse, con igual jerarquía jurídica, con las anteriores —Fallos: 250:418 , consid. 2?—. Y que las consecuencias de la ruptura de la relación laboral, con motivo de la huelga, dependen de la legalidad de ésta, judicialmente controlada en su oportunidad.

49) Que se sigue de lo expuesto que la sentencia recurrida de fs. 343 de los autos principales, en cuanto ella es ajustada a los principios enunciados, no admite la tacha de arbitrariedad.

Desde luego, tal calificación no es sustentable con base en el aserto de que las pretensiones que originan los conflictos colectivos pueden debatirse ante los jueces o la administración. Pues también es doctrina reiterada —a partir de Fallos: 242:3535 — que el derecho constitucional de huelga no puede diluirse con tales procedimientos, aun con fundamento en la alegada garantía de la igualdad.

5) Que a lo expuesto corresponde añadir que ni la interpretación de las convenciones colectivas ni la de las leyes 11,729 y 14.445 constituye cuestión federal que sustente el recurso extraordinario, solución que no varía por invocación del art, 19 de la Constitución Nacional —doctrina de Fallos: 251:58 y 313 y otros—.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-50

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