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Año: 1962, Fallos: 254:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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52 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y puede ser obstáculo a la ruptura válida del vínculo laboral por parte del empleador" (Fallos: 251:18 ) ; y, asimismo, que los de- .

5 rechos reconocidos por el ya citado art. 14 de nuestra Carta, E como todos los que esta última consagra, por lo mismo que no E son absolutos deben ejercerse de conformidad a las leyes que los y reglamentan y atribuciones estatales establecidas con igual jerarquía por la propia Constitución. .

E Este último concepto pertenece al fallo dictado por V. E. el | 9 de agosto de 1961 en los antos °Vázquez, Alejandro e/ Baneo 4 Hipotecario", sentencia de enyos términos resulta, además, que la aplicación a empleados públicos en huelga de lo dispuesto por el art. 37 del deereto-lev 666657 —que autoriza la cesantía sin sumario de los agentes con más de diez ausencias injustificadas por año— no configura, en caso de huelga ilegal, violación de derecho constitucional algo.

Finalmente, la doetrina de que dan cuenta los preeedentes que acabo de recordar fue refirmada por la Corte en fecha más cercana, ya que al sentenciar la causa °°Beneduce, Carmen J. y otras e Casa Auguste" (fallo del 18 de diciembre de 1961), Y. E. distnso devolver los autos al tribunal de procedencia para que se prominciara respecto de la licitud de la huelga que había motivado los despidos origen de esa litis; y para así disponerlo tuvo en cuenta, entre otras razones, que la circunstancia de que el derecho de huelga haya obtenido consagración constitucional no significa "que sea absoluto ni que impida su reglamentación legal, ni la apreciación judicial de las circunstancias conducentes para decidir los casos que ocurrieren, Una y otra importan la posibilidad de la limitación jurídica del ámbito de la huelga y el establecimiento consiguiente de sanciones civiles para el supuesto en que se desenvolviera fuera de él".

Ahora hien, en el fallo plenario de que da cuenta el testimonio obrante a fs, 166 de estos autos, la Cámara de Apelaciones del "Trabajo resolvió, por mayoría, que "el sólo hecho de la deelaración de ilegalidad de una huelga por el Ministerio de Trahajo y Seguridad Social no justifica el despido, sin indemnización, del dependiente que continúa participando en la misma pese a la intimación patronal de volver al trabajo".

Así "ormulada, dicha doctrina plenaria admitiría por lo menos dos interpretaciones diferentes. que resultarían en rigor an titéticas con relación al aleanee que ese fallo habría atribnído al derecho constitucional de huelra, Desde un primer punto de vista, en efecto, aquel enunciado expresaría que la participación en una huelza, con independen- .

cia de la licitud o ilicitud del movimiento, vinguna consecuencia

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:52 
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