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Año: 1962, Fallos: 254:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a 5. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA r rencia a una situación reglada por el decreto-ley 10.596/57, es decir, por un cuerpo normativo que ya no rige, mas, ello no | obstante, pienso que el criterio allí sustentado se fundó en razones que conservan vigencia luego de derogado aquel texto legal.

En consecuencia, soy de opinión que el fallo apelado tampoco se ajusta a dicha doctrina, y por ello, y lo anteriormente expresado, estimo que earresponde dejarlo sin efecto disponiendo que la causa vuelva al tribunal de procedencia a fin de que sea nuevamente fallada. — Buenos Aires, 20 de julio de 1962, — Zamón Lascano
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1962.

Vistos los antos: ° Amoza de Fernández, Carmen e/ Carnicerías Estancias Galli S. R. L. s- despido".

Consderando :

19) Que, según consta en autos, el juez interviniente rechazó la demanda de fs, 2/6, promovida con el fin de obtener el pago de las indemnizaciones que para el despido arbitrario estableeen la ley 11.729 y el deereto-ley 133.302/45 (fs. 150/1531). Se fundó en que la huelza con motivo de la cual ocurrió la ruptura del contrato de trabajo, tuvo carácter de ilegal. De este modo, hizo suya la calificación que con anterioridad había emitido la autoridad administrativa competente (fs. 118).

29) Que la Cámara a quo, apartándose del criterio sustentado por el juez, revocó parcialmente la sentencia de éste y acogió la demanda "en cuanto pretende indemnizaciones por qmisión de preaviso y despido sin causa" (fs, 167). Las consideraciones que sirvieron de apoyo a tal decisión fueron las siguientes: a) el fallo plenario 1" 188, dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con fecha 20 de noviembre de 1961, según el cual: ° El solo hecho de la declaración de la ilegalidad de una lmelga por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no justifica el despido, sin indemnización, del dependiente que continúa participando en la misma pese a la intimación patronal de volver al trabajo"; b) la circunstancia de que, conforme a las constancias de Ia causa, no resulte que, durante la huelga, "la actora haya incurrido en injuria personal contra los intereses de la aecionada".

) Que, como se desprende de lo dicho, la doctrina de la Cámara 2 quo consiste en que, habida cuenta de que la deelaración administrativa de ilicitud de la huelga carece de eficacia en

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:54 
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