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Año: 1962, Fallos: 254:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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examine lo relativo a la licitud o ilicitud del movimiento de fuerza origen de estos autos, podría eventualmente variar la.decisión a que el a quo ha arribado con respecto a las inderanizaciónes de los actores Pastora González y Humberto Geraldo Gordillo, estimo que por el momento no corresponde emitir opinión alguna aceren de los agravios que el apelante articula en el apartado Il de fs. 292 vta./294, — Buenos Aires, 20 de julio de 1962.

— Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1962.

Vistos los autos: "Font, Jaime Andrés y otros e/ Carnicerías Estancias Galli S. R. L. s/ despido".

Considerando:

1) Que, como con acierto lo señala el Sr. Procurador General, las modalidades de la presente causa coinciden sustancialmente con las que esta Corte examinó al sentenciar, en el día de la fecha, el caso " Amoza de Fernández, Carmen c/ Carnicerías Estancias Galli S. R. L. s/ despido" (F, 137, Libro XIV). En consecuencia, de conformidad con las consideraciones allí expuestas, las que se dan por reproducidas brevitatis causa, la sentencia apelada debe ser dejada sin efecto, Ello, habida cuenta de que, para que sea lícito declarar arbitrario el despido motivado por una huelga, es preciso que la legalidad de ésta sea expresamente declarada en sede judicial, sobre la base de las circunstancias jurídicas y fácticas que configuren el caso juzgado. A falta de tal declaración, debe entenderse que el fallo dictado en favor del obrero que participó de la huelga ha omitido el examen de una cuestión esencial de la que depende el contenido del pronunciamiento.

29) Que, en lo relativo a la calificación administrativa de la huelga, interesa agrezar, a mayor abundamiento, una reflexión complementaria. Si bien es cierto que el derecho de huelga puede ser invocado y ejercido aunque no medie ley reglamentaria del Congreso a su respecto, también lo es que la misma posibilidad debe reconocerse a la potestad del Estado destinada a tutelar los intereses, públicos o privados, susceptibles de ser afectados por el uso abusivo o ilícito de aquel derecho. La omisión del legislador 20 priva a los gremios de la posibilidad de emplear los medios previstos por la Constitución Nacional para la defensa de sus intereses profesionales, Pero tampoco priva al Estado del

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-57

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