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Año: 1962, Fallos: 254:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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f 5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E ejercicio de las atribuciones que inviste y que le han sido confiaE das con vistas al resguardo de las garantías constitucionales y ala protección y promoción del bien común, Por tanto, el princi pio de que no hay derechos absolutos (Fallos: 136:161 y otros muchos), que también puede expresarse diciendo que el derecho | de enda uno debe ser conciliado con el de los demás y con las pertinentes facultades estatales (Fallos: 242:356 y 250:418 ), justifica ciertas limitaciones razonablemente impuestas por la autoridad, como lo son, por ejemplo, las relacionadas con las resoluciones administrativas dietadas durante el curso de ma huelga con el objeto de eneanzarla, De otro modo, debería admitirse que todo derecho de base constitucional que no se encuentre reglamentado por el Conrreso, tiene carácter absoluto o ilinritado, lo enal significaría tanto como consagrar una °°concepción antisocial" (Fallos: 136:161 , pág, 171 y caso Partido Obrero, sentencia del 27 de junio pasado).

9) Que esta Corte estima acertadas las consideraciones fory muladas por el Sr. Procurador General acerea de los actores Pastora González y Humberto Geraldo Gordillo.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 278/280, debiendo volver la emisa al Tribunal de su procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, primera parte, de la ley 48 y en esta sentencia.

BEnJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — ARIstóBULO D. ARÁoz DE LaMaDRID — Penro AserastuUry — RiCaRDO CoromBrEes — EsteBas Imaz — José F. Binav.

FERNANDO RODEIGUEZ TORRES y OTROs y. 5, A. Rooiias, Visrmos
Y Orivanes LA SUPERIORA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal, Crestines federales simples, Interpretación de la Constitución Nacionel Provede el recurso extraordinario cenando, con fundamento en los arts, 14 muevo, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como en la doctrina sobre la arbitrariedad, se ha enestionado la sentencia que hizo lugar a la indemnización por el despido motivado por una Imelea.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:58 
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