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Año: 1962, Fallos: 254:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Mu 50 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E JAIME ANDRES FONT y Orms v. S. R. L. CARNICERIAS
j ESTANCIAS GALLI
A CONTRATO DE TRABAJO,
a Para que sea lícito declarar arbitrario el despido, motivado por una huela, y es preciso que la legalidad de ésta sea expresamente declarada en sede judio cial, sohre la base de las eireunstancias jurídicas y fácticas que eontiguren E el caso juzgado, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

R Sentencias arbitrarias, Procedencia del recnrso.

E El tallo dictado a fovor del obrero que participó de la huelga y que omite Eo el examen de una enestión esencial de la que depende el contenido del pro7 nunciamiento, como lo es la declaración atinente a la legalidad del movimiento Re de fuerza aludido, adolees de arbitrariedad y debe ser dejado sin efecto, CONSTITUCIÓN NACIOS AL: Derechos y garantias. Derecho de huelga, y El derecho de huelzs puede ser invocado y ejercido por los gremios aunque no medie ley rezlamentaria del Congreso a st respeeto. La misma posibibo lidad debe reconocerse a Li potestad del Estado destinada a tutelar los inte reses, públicos o privados, susceptibles de ser afectados por el uso abusivo E o lícito de aquel derecho, j CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho de huelga q El principio de que no hay derechos alvolutos justifica las limitaciones E razonablemente impuestas por la outoridad, como las resoluciones adminisE trativas dietadas durante el curso de una huelza con el objeto de eneauzaria.

E CONSTITUCION NACIONAL: Derechas y garantias, Generalidades.

E Admitir que todo derecho de base constitucional tiene carácter absoluto e 7a ilimitado, por la eireunstancia de no haber sido regivmentado por el Cone ereso, signitienría tanto como consagrar una "concepción antisocial".

q DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL A Suprema Corte:

La presente cansa guarda analogía con la que motiva mi dicE tamen de' día de la fecha, en los antos " Amoza de Fernández, a Carmen e/ Carnicerías Estancias Galli S. R. L." (Expediente Eo F. 157, L. XIV).

ES En consecuencia, y dando por reproducidas, en homenaje a E la brevedad, las consideraciones que allí hiciera valer, estimo > que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada a fin de que el pleito sea nuevamente fallado, 4 Y toda vez que el dictado de un nuevo pronunciamiento que

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-56

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