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Año: 1962, Fallos: 254:60 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cvanto hace a la impugnación de arbitrariedad formulada en el apartado TV de dicho escrito y que el apelante conereta en una presunta oposición entre lo resuelto a fs. 251 y la doctrina sentada en mm plenario anterior de la Cámara del Trabajo, pienso que la decisión del a quo en orden a la inexistencia de esa pretendida contradicción tiene fundamentos que bastan para sustentarla. Alo que cabe aún agregar que, en rigor, lo expresado en esta parte del recurso de fs, 256 configura un agravio para enya reparación no es pertinente la vía del art, 14 de la ley 48 doctrina de Fallos: 242:185 y sus citas).

Tampoco ereo que sea bastante para decretar la apertura de la instancia extraordinaria en este caso, la aseveración del apelante de que uno de los actores °°... en la actualidad ya tiene derecho a jubilación íntegra, por su edad", En efecto, aparte que sobre el particular no se hizo artículo en la expresión de agravios ante la alzada —no obstante que en primera instancia el punto había sido materia de expreso proninciamiento contrario—, observo que con la manifestación antes transeripta, el recurrente dista de pretender que el accionante a quien alude se haya encontrado en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra «la fecha de su despido. .

A mérito de lo hasta aquí expresado soy de opinión que corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado en los autos principales y, en consecuencia, desestimar esta presentación directa ante V. E. — Buenos Aires, 24 de abril de 1962.

— Ramón Lascano.


FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1962.

Vistos los antos: °°Recurso de hecho deducido por 12 demandada en la emuisa Rodríguez Torres, Fernando y otros e/ La Superiora Viñedos, Bodegas y Olivares S. A", para decidir sobre st procedencia.

Y considerando: :

Que respecto de la sentencia de fs. 251 de los autos principales se Jedujo, a fs. 256, recurso extraordinario fundado en el | art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, así como en la garantía de la propiedad y el derecho de trabajar y comerciar de los recurrentes. Invocóse también el art, 16 de la Constitución y la doctrina de la arbitrariedad,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:60 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-60

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