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Año: 1962, Fallos: 254:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, en tales condiciones, el Tribunal estima que existe en la causa cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 256, Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más snbstanciación :

19) Que es doctrina de esta Corte, establecida en la causa "°Beneducee Carmen J. y otras e/ Casa Auguste s/ despido" —sentencia del 18 de diciembre de 1961, Fallos: 251:472 — que para la decisión de los confhetos individuales motivados por el ejercicio del derecho de huelga es de estricta inenmbencia de los jueces de la causa la resolución atinente ala licitud o ilicitud del movimiento huelguístico.

29) Que se declaró también en el citado precedente que tal obligación judicial subsiste incluso en los casos en que medie resolución administrativa que califique la huelga. El hecho de que la intervención administrativa en el curso del movimiento huelguístico y con miras al encanzamiento del mismo no sean susceptihle de revisión judicial, no impide que los magistrados conserven competencia para decidir el punto, en ¡a medida necesaria para la solución de los conflictos individuales, consecuencia de la huelga.

Está claro que serias razones de seguridad jurídica obligan a limitar la revisión judicial de la declaración administrativa a los supuestos en que su falta de fundamentos o su arbitrariedad sea manifiesta, Porque es razonable que las partes intervinientes en tales tipos de conflictos se estimen justificadas al adaptar su conducta a los términos no arbitrarios de la decisión del órgano de aplicación.

39) Que obviamente se sigue de lo dicho que faltando pronunciamiento administrativo calificatorio de la huelga incumbe a los jueces analizarla, tanto respecto de la forma de su desarrollo, como de las razones que la originaron.

49) Que un pronunciamiento semejante no existe en la sentencia recurrida porque no es tal la mera aserción de que el movimiento no ha sido declarado ilegal ni aparecen "elementos que gravitarían para suponer lo contrario", 5) Que, en esas condiciones, la sentencia de que se recurre carece de fundamentación suficiente para sustentarla y debe ser dejada sin efecto, según así se lo ha resuelto en circunstancias que guardan analogía bastante con las del caso.

Por ello, se deja sin efecto la sentencia recurrida de fs, 251, Y vuelvar los autos al Tribunal de su procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo fallo ajustado a

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:61 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-61

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