Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 254:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

E, la sentencia precedente de esta Corte y a lo dispuesto en el art.

+4 16, 1"° parte, de la ley 48.

L BenJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — ARIstóBULO D, Aráoz DE La MADRID E — Penro ABErastuRry — RIiCaRDO É CoLomBrEes — Estena IMaz — E José F Binav.

E o LUIS ALFONSO RAVASCHINO y OTROS y, S. A. BANCO e AVELLANEDA E
E CONTRATO DE TRABAJO.
E La admisión e el rechazo de las pretensiones argiídas en juicio entre partiE culares, con fundamento en medidas adoptadas durante una huelza anterior, E requiere la ealifieación de ésta por los jueces de la causa, E CONSTITUCIÓN NACIONAL: Control de constitucionalidad, Fuenltades del Poder Judicial.

Para la solución de los conflictos individuales, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito de los conflictos colectivos, la resolución administrativa que califique la huelen es revisible por los jueces,

HUELGA.
El eneauzamiento de los movimientos de fuerza y la tutela de los intereses generales que compromete, constituye función gubernamental, atinente incluso A ala preservación del orden y la seguridad pública, específicamente propia de la administración. Tratándose de contlictos colectivos, y a falta de ley expresa que lo autorice, es improcedente la revisión judicial de las medidas dictadas para enenuzar la huelza.

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Control de constitacionalidad, Faenttadrs del | Poder Judicial.

La decisión judicial no puede iznorar la anterior calificación administrativa de la huela mi tampoco, fuera de los casos de error elaro o arbitrariedad, reconsiderar el enzo "a novo", pues el acatamiento por los interesados de lo restielto en

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional, La sentencia que declara diserecional la ealitiención administrativa de la huelga e "irreversible" por parte del Poder Judicial, es susceptible del reeurso extraordinario basado en el art. 15 de la Constitución Nacional y debe ser dejada sin efecto.

7

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 254:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-62

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 254 en el número: 62 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com