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Año: 1962, Fallos: 254:64 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ls FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1962.

Vistos los autos : " Ravaschino, Luis Alfonso y otros e" Banco de Avellaneda S. A. s7 reintegración al puesto".

Y considerando:

1) Que, con arreglo a la doctrina de los precedentes transeriptos en Fallos: 251:18 , 472 y 526, la admisión o el rechazo de las pretensiones argiidas en juicio entre partienlares, con fundamento en medidas adoptadas durante una huelga anterior, requiere la califiención de ésta por los jueces de la eausa.

29) Que ello sentado, corresponde reiterar que la cireunstancia de existir califiención administrativa de la huelga, no exeluye la posibilidad de la reconsideración judicial del punto. La improcedencia directa de la revisión por los jueces de la decisión administrativa —a falta de ley expresa que la autorice— ha sido limitada al ámbito del conflicto colectivo —Fallos: 250:544 y sus citas— porque el encauzamiento de los movimientos de fuerza y la tutela de los intereses generales que compromete, constitnye función «ubernamental, atinente incluso a la preservación del orden y la seguridad pública, específicamente propia de la administración.

39) Que por ser, en cambio, conereta función judicial la solución de los conflictos individuales, no cabe admitir que la resolución administrativa anterior, respecto de la licitud de la huelga, sea intangible por parte de los jueces. Esa total intangibilidad equivaldría, por ser el punto atinente a la licitud de la huelga decisivo para la resolución de la causa, a la renuncia al cometido específico judicial, con azravio del art. 18 de la Constitución Nacional. Está claro, sin embargo, que la decisión judicial no puede ignorar la anterior calificación administrativa de la huelga, ni tampoco, fuera de los casos de error claro o de arbitrariedad, reconsiderar el caso "a novo", Porque siendo aquella calificación pertinente y debiendo ella ser eficaz en el curso del conflieto colectivo, su acatamiento no puede sustentar posteriores condenaciones, aun civiles, sin base de suficiente seriedad, se vulneraría, de otro modo, la necesaria observancia de la garantía húsica de la seguridad jurídica, que adquiere dimensión constitucional, en cuanto se vincula, en supuestos tales, con el ejercicio de las atribuciones de los poderes y el respeto de los derechos individuales comprometidos, 49) Que la sentencia de fs. 106, en cuanto declara discrecio

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:64 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-64

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