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Año: 1962, Fallos: 254:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al sentenciar, el 18 de diciembre de 1961, la causa "Bene«duee, Carmen J. y otras e/ Casa Auguste", en la cual, como aquí ocurre, la demandada imputaba a la parte actora la ruptura de una relación de trabajo por haber participado en una huelga ilícita, V.'E. (considerando 6? de dicho fallo) declaró que, mediando controversias de la indicada naturaleza, la facultad de decidir si , ha existido o no injuria a los intereses patronales tiene carácter típicamente jurisdiccional, y que ello es así, específicamente, ° ...cuando el empleador afirma que la ruptura del contrato de trabajo debe imputarse a la contraparte por haber participado ésta de una huelga ilícita. En tal caso, la ilicitud de la huelga es, obviamente, uno de los presupyestos de la injuria y constituye, por lo común, el hecho hásico de conformidad con el cual debe resolverse la contienda".

A ello agregó el Tribunal (considerando 10) lo siguiente:

Que, por la índole de la materia, es natural que, en casos como el presente, se atribuya fundamental importancia a la calificación administrativa de la huelga con la que se relaciona el litigio y realizada durante el curso de la misma. Mas lo que el ordenamiento constitucional vigente no tolera es que los jueces a quienes corresponda entender en los conflictos individuales de trabajo a que una huelga puede dar lugar. sean privados de la facultad de declarar el error grave o la irrazonabilidad clara en que la autoridad administrativa —a criterio de ellos— haya incurrido".

Finalmente, en el considerando 13? del fallo a que aludo, V. E.

también dejó expresamente señalado que la decisión de un conflicto individual posterior a una huelga, requiere resolución judicial respecto de la licitud del niovimiento de fuerza origen del despido.

Y bien, toda vez que el pronunciamiento apelado en estos autos no se ajusta al criterio sustentado por la Corte en la oportunidad de referencia, estimo que corresponde revocarlo devolviendo las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo. — Buenos Aires, 7 de junio de 1962, — Ramón Lascano.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-63

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