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Año: 1962, Fallos: 254:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nal la calificación administrativa de la huelga e "irreversible" por parte del Poder Judicial, se aparta de la doctrina enunciada en los precedentes considerandos. El fallo resulta así impugnable con base constitucional y debe, en consecuencia, ser revocado.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr, Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 106, en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario. Y vuelvan los autos al Tribunal de su procedencia a fin de que, por quien corresponda según las leyes locales de organización judicial, se dicte nueva sentencia con arreglo a lo dispuesto en el art, 16, primera parte, de la ley 48 y de acuerdo con lo declarado en el precedente fallo de esta Corte.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AristóBuLO D. Aríoz De LAMADRID — Penro ABErastURrY — RicarDo CoLomBres — Estrenan Imaz — José F. Bmmav.

UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA v. JOSE MINETTI y Cía.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de huelga.

La sola invorzción de la eláusula constitucional que consagra el derecho de hvelga no justifica la ealifieación de la que motiva el juicio, como legítima.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de huelga.

La inexistencia de ley que reglamente el derecho de huelga, en oportunidad de los hechos del enso, si hien no impide la licitud del recurso a los movimientos de fuerza, tampoco obsta a la facultad gubernamental de preservar el orden social y la paz pública, así como la tutela de todos los derechos consaerados con igual jerarquía en la Constitución Nacional,

HUELGA,
La falta de eslitiención administrativa de la huelga, durante el curso de su desarrollo, no libera 2 los jueces de la necesidad de considerar el punto en los conflictos individuales originados en aquélla, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Tutrodueción de la enestión federal. Oportunidad, El tratamiento de cuestiones de orden constitucional por la sentencia salva la alegada inoportunidad de su planteamiento.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-65

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