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Año: 1962, Fallos: 254:66 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

La sentencia que, omitiendo eonsidernr el punto atinente a la licitud o ilicitud de una huelza, no obstante la falta de calificación administrativa de aquélla, condena 2 parar los salarios dejados de percibir durame el movimiento de fuerza aludido, esrece de fundamentos bastantes para


DICTAMEN DEL PRocURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta la queja a fs. 265 por V. E., de conformidad con mi dictamen, corresponde ahora considerar el fondo del asunto.

Y adelanto desde ya mi opinión: dando la razón al recurrente, considero que debe revocarse la sentencia apelada por falta de fundamento idóneo suficiente para sustentarla.

La acción promovida persigue el cobro de los jornales dejados de percibir por los actores desde el 10 de setiembre hasta el 18 de octubre de 1957, lapso durante el cual éstos no trabajaron por haberse plegado al movimiento de fuerza dispuesto por la organización gremial que los agrupa, Y el tribunal del trabajo dicta sentencia hacierdo lugar a la demanda sobre la base de que los obreros al declararse en huelga no han hecho sino ejercer un derecho, por lo que su actitud debe considerarse legítima, agregando que consecuentemente "el obrar de la patronal que sancionó a aquella actitud no se ajustó a derecho" por lo que como lógica consecuencia la demandada debe cargar con la responsabilidad de su obrar ilegítimo, vale decir, abonando los salarios de los días de huelga que los obreros dejaron de percibir por tal motivo", Considero que tal argumentación es inadmisible. Y ello así por cuanto no existe la pretendida lógica consecuencia entre el derecho de los actores de realizar el paro, y la obligación del empleador de abonar jornales por labores no realizadas por voluntaria decisión de los trabajadores que debían cumplirlas, ni surge de las constancias de autos que la empleadora haya sancionado en alguna forma a los actores por el hecho de haber decidido 1r a la huelga.

No hay disposición constitucional en enya virtud el derecho de huelga vaya necesariamente acompañado del de percibir los jornales de los días no trabajados, como lo entiende el a quo ver fs. 136, para fundar en ese criterio la sentencia, la que, por lo tanto no puede considerarse que sea conclusión razonada del derecho vigente (Fallos: 243:84 y los allí citados), y en tales con

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:66 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-66

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