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Año: 1963, Fallos: 255:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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> ba FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | el profesional interesado, alegando arbitrariedad y violación de ! los arts. 14 nuevo, 17 y 18 de la Constitución Nacional (fs, 283 expte. principal), no es procedente. En efecto, V. E. ha resuelto ! reiteradamente que tanto la determinación del monto del juicio como la interpretación y aplicación de los aranceles profesionales en las instancias ordinarias son cuestiones ajenas a la jurisdicción que a ese Tribunal acuerda el art. 14 de la ley 48 (Fallos:

251:452 , sus citas y otros).

Por lo demás, la objeción articulada, de aplicación estricta en esta materia (Fallo citado, los en él mencionados y otros), no es atendible toda vez que el pronunciamiento de la Cámara se funda suficientemente en razones de hecho y de derecho procesal y en la apreciación de la naturaleza de la acción entablada, lo cual es facultad propia del tribunal de la causa.

Por ello, y por carecer las cláusulas constitucionales citadas de relación directa e inmediata con lo que ha sido objeto de decisión, opino que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 19 de febrero de 1963. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 15 de febrero de 1963.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Herberto Carlos Molinari en la causa Sottile, Vicente Antonio y otros e/ Ortemberg u Ortenberg, Israel", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que en circunstancias similares a las de la presente causa, esta Corte ha declarado procedente el recurso extraordinario —Fallos: 248:22 ; 245:359 , sus citas y otros—.

Por cello, y habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 208 de los autos principales.

Y considerando «obre el fondo del asunto, por no ser necesaria más substanciación:

Que la circunstancia de mediar, en el sub lite, uno de los ensos que la doctrina procesal denomina acumulación subjetiva propia de acciones, no constituye fandamento válido suficiente para presciniir de la aplicación del art. 69 de la ley arancelaria a fin de reenlar los honorarios del letrado-apoderado de los actores. pues el principio de economía procesal a'gne se refiere la sertencia en recurso, y la consecuencia que de él deriva en el senE e aim

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-20

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