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Año: 1963, Fallos: 255:23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DF LA NACIÓN 23 Y
blecida por esta Corte en materia de arbitrariedad, pues incluso la aplicación de normas o principios jurídicos no invocados por i las partes, sin alterarse los hechos en que la acción se funda, deriva de la vigencia de la regla procesal iura curia novit y des- | carta, asimismo, la existencia de agravio constitucional. ' Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

BExJAMÍN VitLLEGAS BasaviBaso — Penro AnerastURY — EstEBAN Imaz — José F. Binav.

RUBEN ZIMBALIST
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular.

Varios.

¡ Con arreglo a lo dispuesto en el art. 23 de la ley 16.432, corresponde a la E justicia en lo penal económico el juzgamiento originario de las infracciones al réximen de enmbios mencionados en el art. 21 de dicha ley. No importa que la sociedad infructora tenga, en el caso, domicilio en una provincia, pues generalmente se trata de la omisión de trámites que deben renlizarse en la sede del Baneo Central, en la Ciudad de Buenos Aires, donde también se hacen las investigaciones administrativas preliminares.


DICTAMEN DEL ProcuravoR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

El art. 21, tercer párrafo, de la ley 16.432 prescribe que "la justicia nacional en lo penal económico entenderá en el aspecto represivo establecido por la ley 12.160, art. 17, segunda parte; = art. 29, ine, e) y art. 40 del decreto-ley 13.126/57 y las disposiciones complementarias". A su vez, el primer y segundo párrafos del referido art. 21 establecen que "el Banco Central de la República Argentina continuará con las funciones de vigilancia, comprobación e investigación autorizadas por el art. 40 del decreto-ley 13.126/57... Una vez terminado el sumario de prevención, lo remitirá a la justicia nacional de primera instancia en lo penal económico". Y el art. 23, sin efectuar distingo alguno —sin duda porque la generalidad de estas infracciones se configura mediante la omisión de trámites que debon realizarse en in sede del Banco, en esta Capital— decide que "las cnusas actualmente radicadas en el Banco Central de la República Argen- | tina... serán remitidas a la justicia nacional de primera ins| tancia en lo penal económico. ..".

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:23 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-23

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