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Año: 1963, Fallos: 255:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DF: JUSTICIA DE LA NACIÓN 25 E i ealifiención que les corresponda, afecten o puedan afectar el patrimonio | nacional. En consecuencia, corresponde al juez federul de San Martín, Pein. | de Buenos Aires, y no a la justicia provincial, conocer de la enusa por | robo en perjuicio de la empresa S.E.G.B.A. (Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires). |
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

De conformidad con la doctrina sentada por V. E. (Fallos:

247:492 , entre otros) debe en mi opinión, conocer de la causa el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción que corresponda por orden de turno. Buenos Aires, 26 de diciembre de 1962, — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 1963.

Autos y vistos; considerando:

Que el hecho delictuoso investigado en esta causa habría e sido cometido en la Provincia de Buenos Aires, con perjuicio para el patrimonio de la empresa S.E.G.B.A. (Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires).

Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte —Fallos:

9244:337 —, el conocimiento de la causa corresponde a la justicia federal con asiento en la Provincia, solución corroborada con lo dispuesto en el decreto 8140, del 14 de setiembre de 1961.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, es el competente para conocer de este proceso, Remítansele los nutos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal de La Plata.

BexJaMÍN ViLLeGas BAsaviLBaso — AuistósuLo D. Aríoz be LAMADRID — Ricarno CoLomBres — EstEnay Imaz — José F. Bivau.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-25

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