Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 255:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


E 28 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
mas, la difusión de la primera, el hecho de venderse los respecE tivos artículos en el mismo tipo de negocio u otras circunstanÉ cias especiales puedan confundir al público consumidor aceren de E la procedencia de los productos, aun cuando éstos no sean conE fundibles entre sí (Fallos: 193:97 y los allí citados; 237:163 ; E 245:287 y 248:819 , entre otros).

E En el caso sometido a dictamen ambas sentencias han admi| tido la manifiesta confundibilidad de la marea registrada y la a que se pretende registrar —constituída en ambos casos por el mismo vocablo "Dakota""— y en autos está debidamente ncreE ditada la relación existente entre las clases a que pertenecen las | dos marcas, así como la circunstancia de que en algunos negou cios se venden al público conjunta e indistintamente los artículos | a que dichos símbolos marcarios se refieren. Y tales conclusiones í de hecho —en razón de su naturaleza— no son susceptibles de ser É revisadas en esta instancia de excepción.

En consecuencia, por aplicación de la doctrina sentada por p V. E. en los precedentes jurisprudenciales antes mencionados, ! considero que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario. — Buey nos Aires, ?7 de agosto de 1962, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
| Buenos Aires, 27 de febrero de 1963, y Vistos los autos: "García Miramón, Gastón e/ Casa De AnE gelis S. R. L. s/ oposición al registro de marca".

y Y considerando:

1) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la presencia de los extremos de hecho pertinentes a la correcta aplicación de la ley de mareas no es, como principio, susceptible de consideración en la instancia extraordinaria —Fallos: 249:

| 719; 251:177 y otros—.

29) Que se sigue de lo expuesto que los agravios expresados en el escrito de fs, 478 en el sentido de que sólo en circunstancias r especiales la confundibilidad de los productos sustenta la oposición al registro de la marea cuando aquéllos figuran en clases | | distintas, alude a tna cuestión de hecho cual es la realidad de r las mencionadas circunstancias, 39) Que, como lo señala el Señor Procurador General, la E doctrina de los precedentes de la Corte que recuerda su dictaE men comprende como supuestos de la naturaleza señalada aque| n

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 255:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-28

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 255 en el número: 28 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com