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Año: 1963, Fallos: 255:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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N duce e/ Casa Auguste") la Corte estableció que la decisión de n un conflicto individual motivado por el ejercicio del derecho de u huelga, requiere ineludiblemente resolución con respecto a la + licitud o ilicitud del movimiento huelguístico de que se trate; criterio que ha sido ratificado por V. E, el 15 de octubre ppdo,, | entre otras, en las enusas ° Amoza de Fernández €/ Carnicerías | y Estancias Galli", "Ravaschino, Luis Alfonso y otros e/ Banco E de Avellaneda", "Font, Jaime y otros e/ Carnicerías y Estancias E Galli" y "Unión Obrern Molinera Argentina e/ José Minetti y E Cía",

E E.
E Y toda vez que los votos de los magistrados que integran | la mavoría del tribunal que dictó la sentencia apelada no se É ajustan a la recordada doctrina de la Corte en las oportunidades £ mencionadas, pienso que corresponde dejar sin efecto aquel prohe nunciamiento, ordenando que se proceda a dictar nuevo fallo n (art. 16, primera parte, de la ley 48). — Buenos Aires, 14 de diE ciembre de 1962. — Ramón Lascano.

E |
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
| E Buenos Aires, 27 de febrero de 1963.

L Vistos los autos: "Rodríguez de Bouza, Lydia Beatriz e/ Cía. de Seguros La Comercial e Industrial de Avellaneda S. A.

s/ reincorporación y cobro de pesos", | Y considerando:

y 1) Que, como lo señala el dictamen de fs. 159, la sentencia É apelada de fs. 82 no se compadece con la doctrina establecida por | esta Corte en Fallos: 251:472 y en las causas ° Rodríguez Torres
E F. y otros e/ La Superiora Viñedos, Bodegas y Olivares S. A",
P °Ravaschino L. A. y otros e/ Banco de Avellaneda S. A."°, °° Amo- , | za de Fernández €. e/ Carnicerías y Estancias Galli S. R. 1" y A "Font Juime y otros e/ Carnicerías y Estancias Galli", falladas en 15 de octubre de 1962, entre otras, 29) Que, en efecto, con arreglo a los precedentes mencionaE dos, para la decisión de los conflictos individuales motivados por | el ejercicio del derecho de huelga es de estricta incumbencia de | los jueces de la entisa la resolución atinente a la licitud o iliciE tud del movimiento huelguístico.

299) Que está claro —como se dijo en los autos "Rodríguez n Torres e/ La Superiora" citados— que serias razones de seguriE dad jurídica obligan a limitar la revisión judicial de la deelaraE E E

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-30

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