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Año: 1963, Fallos: 255:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN E
ción administrativa a los supuestos en que su falta de fundamen- E:

tos o su arbitrariedad sea manifiesta porque es inexcusable que a la gestión que incumbe a la administración, irrevisible en lo con- E cerniente al encauzamiento de los conflictos colectivos —Fallos:

251:526 y sus citas— tenga un mínimo de eficacia jurídica per- | manente. 3 4) Que cello no importa, sin embargo, que quepa atribuir 3 valor de cosa juzgada a la mencionada resolución administra- 4 tiva, en los conflictos individuales posteriores a la huelga, por- | que ello valdría tanto como la renuncia al propio discernimiento | en el ejercicio esencial de la función de juzgar. | 5) Que corresponde, en consecuencia, dejar sin efecto la sen- El tencia recurrida. | Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Pro- i curador General, se deja sin efecto la sentencia apelada de fs, 82, ae Y vuelvan los autos al Tribunal de su procedencia a fin de que | por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arre- | glo a lo dispuesto en el art. 16, 1" parte, de la ley 48 y en el | presente fallo de esta Corte. BExtaMÍN ViLLEGAS BASaviLBaso — 4 AnistóBvLo D. Aráoz DE LAMADRID | — Ricarno CoLomBREs — ESTEBAN | Imaz. | i ANGEL EDUARDO BUCETA y OTROS v. SIAM DI TELLA Eva. | RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. | Interpretación de normas y actos comunes. | La sentencia que hace lugar a una demanda por diferencia de salarios y | declara procedente el cómputo del premio a la producción entre las remu- | neraciones sujetas a aumentos, resuelve cuestiones de hecho y de derecho | común y local ajenas, en principio, a la jurisdieción extraordinaria de la | Corte, La doetrina vale también para los supuestos er que se interpretan | los efectos de los neuerdos y convenios Inborales que constituyen materia | de naturaleza eomin. | | RECURSO EXTRAORDINARIO: - Requisitos propios, Cuestiones no federales, i Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada. | Lo atinente a la existencia o inexistencia de cosn_juzgnda, silvo el emo de | arbitrariedad o cenando se trata de derechos acordados por sentencia de la Corte Suprema, 10 reviste carácter federal que autorice el otorgamiento de | la apelación extraordinaria. No proewde, 2sí, dicho recurso contra la sentencin que decide sobre el enrácter del laudo dictado por el ex Departamento | j i

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-31

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