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Año: 1963, Fallos: 255:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RETRO ACTIVIDAD,
La aplicación de leyes de orden público en materia de locaciones urbanas, sancionadas después de trabada la litis, en tanto ellas así lo dispongan y no haya reenído sentencia definitiva en los autos, como ocurre, en el caso, econ la ley 15.775, no vulnera derechos adquiridos,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

Por aplicación al caso de la doctrina sentada por V. E. al fallar la enusa 1.50, L.XIV (sentencia de 28 de diciembre de 1962), corresponde declarar que el recurso extraordinario deducido a fs. 125 es improcedente y que, por lo tanto, ha sido mal acordado a fs. 157 vta. Buenos Aires, 20 de marzo de 1963. — Enrique J. Pigretti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1963.

Vistos los autos: "Drago, Héctor Francisco e/ Rolleri, Adelora KR. s/ desalojo".

Considerando:

Que la sentencia apelada prescinde, para la solución del pleito, de la ley 15.775, cuya aplicación fué solicitada por el apelante, con base en que la parte actora habría adquirido el derecho que reclama fundada en el decreto-ley 2186/57, vigente al trabarse la litis, por lo cual, la posterior sanción de la ley 15.775 no pudo desconocer o restringir ese derecho sin vulnerar el principio de la inviolabilidad de la propiedad que garantizan los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional" (fs. 119 vta.).

Que, en consecuencia, y tal como esta Corte lo ha puntualizado al fallar otros casos que guardan analogía con el de autos Fallos: 253:169 ; sentencia de fecha 31 de octubre de 1962 recaída en la causa G.142, "Gatti, L. A. e/ Molinari, F. R. y Cía. s/ desalojo", sus citas y otros), cabe concluir que existe en el sub indice declaración explícita de inconstitucionalidad (doctrina de Fallos: 251:307 ).

Que, conforme a los precedentes mencionados, lo resuelto en Fallos: 252:147 y los que en ellos se citan, corresponde revocar la sentencia en recurso, habida cuenta de que lo decidido en la especie no se compadece con la jurisprudencia de este Tribunal, según la cual no se vulneran derechos adquiridos —ni existe

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:304 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-304

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