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Año: 1963, Fallos: 255:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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óbice constitucional para ello— si se aplican leyes de orden público en materia de locaciones urbanas, sancionadas después de trabada la litis, en tanto ellas así lo dispongan y no haya recaído sentencia definitiva en los nutos (Fallos: 251:279 , sus citas y otros).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General substituto, se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido mate- , ria del recurso extraordinario concedido a fs. 157/158.

AnistónvLO D. Aríoz DE LAMADRID — Penno ABErasTURY — RicarDo Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ.
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS y. MAURICIO GOLD Ixv. y Cox.


PERENCION DE INSTANCIA.
El término de la suspensión judicial de los procedimientos del apremio, resultante de una medida de no innovar, no es computable a los fines de la perención de la instancia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por esa Corte a fs. 43 de conformidad con mi dictamen la jurisdicción extraordinaria, corresponde decidir el fondo del asunto.

Al respecto, el Fisco Nacional (Dirección Nacional de Aduanas) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 47).

Buenos Aires, 11 de marzo de 1963. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1963.

Vistos los autos: "Dirección Nacional de Aduanas c/ Mauricio Gold Tnd. y Com. 4/ apremio".

Y considerando:

1) Que a fs. 13 la parte ejecutada solicitó la suspensión de los procedimientos del apremio, sobre la base de una medida de no innovar dispuesta por la Cámara Federal de Apelaciones en |

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:305 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-305

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