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Año: 1963, Fallos: 255:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1963, Vistos los autos: "Bueeta, Angel Eduardo y otros e/ Siam Di Tella Ltda. s/ haberes, ete".

Y considerando:

19) Que la sentencia apelada de fs, 2752 tiene fundamentos de hecho y de derecho común y local, suficientes para sustentaria y ajenos a la jurisdieción que acuerda a esta Corte el art. 14 de la ley 48, 29) Que ello es así en cuanto a la pertinencia del cómputo del "premio a la producción" entre las remuneraciones sujetas a los aumentos de que trata la causa —doctrina de Fallos: 252:179 y otros—, Y la misma solución corresponde respecto de los efectos de los acuerdos y convenios laborales, en presencia del enrácter de orden público asignado a la legislación que rige la materia, que no empece la naturaleza común de ella —Fallos:

251:68 , 280, 312 y otros—.

39) Que, por vía de principio, tampoco reviste carácter federal la cuestión atinente a la inexistencia de cosa juzgada —Fallos: 252:53 , 196 y sus citas—, Y si bien es cierto que esa jurisprudencia reconoce excepción cuando se trata de derechos acordados por sentencia de esta Corte o enando lo decidido sobre el punto adolece de arbitrariedad, no se dan, en la enusa, notoriamente los extremos señalados. Lo resuelto versa, en efecto, sobre el earácter del laudo dictado por el ex-Departamento Provincial del Trabajo en los términos de lo acordado por las partes y del art. 14 y concordantes del decreto-ley provincial 23,952/57, atinente a conflictos colectivos de trabajo, y en presencia de lo dispuesto por los arts. 1197, 832 y 850 del Código Civil. Resulta de lo dicho que la materia del pronunciamiento no es federal y que no es obvio que los funcionarios administrativos del caso estuvieran facultados, en circunstancias como las señaladas, para decidir con carácter irrevisable en juicio individual posterior, los puntos debatidos, en presencia de la doctrina del art. 6 de la ley 14.250. En tales condiciones, el Tribal no estima que sea aplieable al caso la doctrina establecida en materia de arbitrariedad, 49) Que el efecto liberatorio del pago, a que se hace referencia en la memoria de fs. 2840, no fué propuesto en oportunidad de la traba de la litiscontestación. Resulta, en consecuencia, tardía a los fines de la solución del caso —eausa ° Méndez e/ La Bernalesa", sentencia del 10 de diciembre de 1962 y sus citas—. Por lo de

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-33

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