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Año: 1963, Fallos: 255:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E °" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
más lo argiiído al respecto en la memoria citada no contempla las exigencias de la doctrina sentada en los autos "Iglesias e/ InE tela", Fallos: 253:47 y otros.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 2771.

BEnJAMÍN ViLLEGAS BAsaviLBaso — ARIstóBULO D. Aráoz De La MADRID
E — Ricanvo CoLomures — ESTEBAN
Imaz,
MUNICIPALIDAD vr: ROSARIO y. Cía. GENERAL ARGENTINA

E DE LUZ y FUERZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Curstiones no federnles.

Interpretación de normas 4 actos locales en general.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que limita la indemnización al valor objetivo de los bienes expropiados rechazando la eorrespondiente al "negocio" en marcha con fundamentos de hecho y prreva y de derecho loen!.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

Es improcedente el neravio fundado en la necesidad de que se contemple la desvalorización de la moneda.

DicraMEN DEL PROCURADOR CGIENERAL Suprema Corte:

Contra la sentencia que fijó el precio de los bienes expropiados a la empresa demandada, interpuso ésta recurso extraordinario alegando arbitrariedad y violación de la garantía constitucional de la propiedad.

Coneretando sus agravios sostiene la recurrente que la tacha aludida se ha configurado al desconocérsele las indemnizaciones referentes al valor del "negocio en marcha" y ala depreciación de la moneda, Al respecto, considero que el remedio federal itentado no es procedente. En efecto: la desestimación de la indemnización úl

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-34

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