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Año: 1963, Fallos: 255:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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administrador de la misma firma, interdieta, a raíz de la designación efec- y tuada por la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial, no fué moditi- | cada ni impugnada por autoridad competente, y que no se opone a ello lo | dispuesto en el deereto 3005/56, corresponde confirmar la sentencia que | condena a pagar remuneración por el desempeño de la direeción del diario, a que no está comprendida en las funciones propias de un administrador de | bienes interdietos. |
DICTAMEN DEL Procuraor GENERAL
Suprema Corte: | Como lo puse de manifiesto al dictaminar a fs. 467, el fallo apelado no es susceptible de rectificación a menos que se modifiquen las conclusiones de hecho en que se sustenta; y la consideración de ellas, en la que no se pretende haya mediado arbitrariedad (ver recurso extraordinario de fs, 418/422), es por su naturaleza ajena a mi dictamen. Buenos Aires, 26 de noviembre de 1962. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 1963.

Vistos los autos: "Muriago, Ricardo A. c/ "La Razón" Editorial, Emisora y Financiera S. A. s/ cobro".

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 407/16 se funda en dos órdenes de consideraciones: a) las que niegan que el Dr. Muriago haya desempeñado o podido desempeñar la dirección del diario "La Razón", con argumentos corroborantes que controvierten el reconocimiento, por la sentencia, del derecho a la remuneración y su monto, entre los que figura la alegación de que habiendo el Dr. Muriago percibido las remuneraciones como interventor fijadas por la Junta, no hizo reserva del cobro de otras al renunciar y retirarse de la Empresa; b) las que se proponen demostrar que los decretos 479/55, 1718/55, 5148/55 y 3005/56 se oponen a otra remuneración que no sea la fijada por la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial por su cargo de Interventor y percibida ya por el Dr. Muriago.

2) Que el recurso extraordinario se declaró procedente por auto de esta Corte de fs. 469 en los términos que del mismo sure

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:365 
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