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Año: 1963, Fallos: 255:364 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| tida la mencionada incidencia del impuesto, no cabe desconocer interés en ella a quien ha de actuar como intermediario entre el Fisco y el definitivo contribuyente en las particulares circunstancias de la causa. Porque aun cuando la carga tributaria pudiese efectivamente transferirse al comprador, lo sería siempre por vía del encarecimiento del producto, a lo que no puede ser ajeno el interés de su fabricante frente a otros regularmente liberados del aumento del tributo por causa de la realización separada de la operación del "retorcido".

11) Que, asimismo, la interpretación sentada en los considerandos precedentes se corresponde de manera más adecuada con la necesidad de que el Estado prescriba claramente los gravámenes y exenciones para que los contribuyentes puedan fácil mente ajustar sus conductas respectivas en materia tributaria" Fallos: 253:332 y otros).

129) Que, en tales condiciones, el Tribunal estima que la sentencia apelada debe confirmarse.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada a fs. 94.

BenJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Luis María Borrr Boccero — Pero AsenastuRY — José F.

Bipav.

RICARDO A. MURLAGO v. $. A. Enrrortar, Emisora Y FIN iNCIERA

LA RAZON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, El pronunciamiento del tribunal apelado en el sentido de que el actor ejerció, por designación del Poder Ejeentivo Nacional, las funciones de director de un diario, sin perjuicio de su desempeño como interventor de la sociedad anónima interdicta a que el periódico pertenece, Lúllase referido a enestiones E de hecho y prueba, irrevisibles en la instancia extrrordinaria, a falta de impugnación por arbitrariedad.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Fuenltades del Poder Judicial.

La interpretación que de Ins normas que rigen el caso haga la autoridad administrativa enrece de efectos en el ámbito judicial.

q INTERDICCION DE BIENES.

Establecido que la acumulación de las funciones de interventor de la sociedad | anónima propietaria de un diario, con facultades de dirección, y las de

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:364 
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