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Año: 1963, Fallos: 255:361 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IMPUESTOS INTERNOS: Principios generales.

El concepto de expendio, a los fines del art. 89 de la ley de impuestos internos (t.0. 1956), no se eircunseribe a la venta, sino que se vincula eon la idea de transmisión, enalquiera ser su forma o título, comprendiendo la imposición del gravamen a las mereaderías que se consumen dentro de la fábrica o manufactura que las produce e, incluso, a las que son destinadas al uso personal del responsable, IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

La interpretación de las leyes impositivas se corresponde con la necesidad de que el Estado preseriba claramente los gravámenes y excepciones para que los contribuyentes puedan ajustar sus conductas en la materia.


DICTAMEN DEL ProcuraDoR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación concedido a fs. 99 es procedente con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, inc. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58 modificado por la ley 15.271.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D. G.I) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 103). — Buenos Aires, 27 de junio de 1962. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 1963.

Vistos los autos: "Hisisa Argentina S. A. s/ apelación impuestos internos".

Considerando:

1) Que, como, esta Corte ha establecido reiteradamente, las leyes deben ser interpretadas computando la totalidad de sus preceptos y de la manera que mejor armonice la solución de la causa con los principios y garantías constitucionales, entre ellas la de igualdad (Fallos: 251:158 y sus citas; 252:120 y 313; 253:204 y 344).

2?) Que es exacto que, según jurisprudencia de esta Corte y salvo que la "ley fije una forma especial", el pago de los impuestos internos "a la salida de fábrica, aduana o depósito fiscal"" o "sobre y desde el momento del expendio", según lo específicamente establecido por los respectivos textos legales (arts. 2? y 89, t. o. 1956), forma parte del sistema para el cobro del gravaa

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:361 
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