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Año: 1963, Fallos: 255:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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d RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

La interpretación de las sentencias de la Corte Suprema, en las enusas en que ellas han reenído, constituye, por principio, cuestión federal en los términos del art. 14, ine. 37, de In ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Corresponde que la Corte Suprema, en uso de las facultades que le atribuye el art, 16, última parte, de la ley 48, transforme en provisional el sobreseimiento definitivo dictado por la Cámara, toda vez que no medin modifiención «ubstancial de las eircunstancias contempladas en el anterior pronunciamiento de la Corte que revocó un primer sobreseimiento definitivo, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación detotras normas y actos federales.

Corresponde revoenr, por vía del recurso extraordinario, el sobreseimiento definitivo dietado por la Cámara con posterioridad al fallo de la Corte Suprema revocatorio de una idéntica decisión anterior, toda vez que las pruebas aportadas luego de ese pronunciamiento, no han modifieado la situación procesal de los imputados (Voto del Dr. Luis María Boffi Borrero).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. declaró, a fs. 497 vía. de estos autos, al revocar el auto que sobreseía definitivamente a los procesados: ""es manifiesto que no media en el caso ninguno de los supuestos de "evidencia" o de "indudable" falta de ilicitud del hecho o de responsabilidad de los acusados, que contempla el art, 434 del Códizo de Procedimientos en lo Criminal para la procedencia del sobreseimiento definitivo".

Con posterioridad a dicho pronunciamiento se han llevado a efecto algunas de las medidas probatorias solicitadas por el Ministerio Público y el querellante, pues las restantes fueron con- :

sideradas inoficiosas por la Instrucción.

Dichas pruebas son las siguientes:

1) La pericia caligráfica de fs. 604, de la que parece deber inferirse que las firmas del querellante en los dorumentos que dice habrían sido obtenidos mediante extorsión fueron "escritas" , por él, y no resultado "de un acto instintivo, incontrolado, libre y automatizado" tal como el de las otras firmas proporcionadas L para la comprobación, 2) La declaración testimonial del Mayor Carranza Zavalí:

fs. 746), que corrobora la prestada oportunamente por «

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:82 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-82

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