Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 255:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

FALLOS DE LA CORTE SUPREMA rriente año in re "Feune de Colombí, Diego y otros e/ La Esmeralda Capitalización S, A. x/ nulidad" (F, +40, L. XIII), entre otros, que corresponde revocar el auto apelado en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario concedido en nutos. Buenos Aires, 30 de agosto de 1962, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 1963.

Vistos los autos: "Teisaire, Alberto — Landín, Carlos Enrique — Doura de Gatti, Evelina — Doura de Ribeis o Córdoba, María Bevacgua, Raúl Conrado — Magliano, Nicanor s/ extorsión en forma reiterada y asociación ilícita".

Y considerando: :

19) Que la sentencia de fs, 391 —del 9 de mayo de 1958—, por la cual se sobreseyó definitivamente a don Alberto Teisaire, fué dejada sin efecto por esta Corte a fs. 497 por entender que la insuficiencia de prueba alegada en el fallo de la Cámara no bastaba para ubicar el caso de autos en el art, 434 del Código de Procedimientos en lo Criminal, en razón de que las constancias de que entonces el Tribunal hizo mérito hacían manifiesto "que no media en el caso ninguno de los supuestos de "evidencia" o de indudable falta de ilicitud del hecho o de responsabilidad de los acusados" que contempla el precepto en cuestión.

2?) Que la sentencia de fs. 809, actualmente apelada, luego E de declarar agotada la investigación sumarial, añade que existo sólo la imputación del presuntamente damnificado, a la que se contrapone la firme negativa de los imputados por lo que, com partiendo los fundamentos de la sentencia de primera instancia, sobresee nuevamente de manera definitiva en la causa.

3) Que resulta de lo expuesto que los autos no comprueban modificación sustancial de las circunstancias contempladas por el anterior pronunciamiento de esta Corte, La falta de prueba en que la sentencia apelada se funda, reproduce las consideraciones de la anterior sentencia de la Cámara sobre el punto, sentencia que el posterior fallo de esta Corte dejó sin efecto.

49) Que, en estas condiciones, co arreglo a la doctrina de Fallos: 245:433 ; 253:118 y otros análogos, el recurso extraordinario debe declararse bien concedido en la especie, 5) Que, en cuanto al fondo del asunto, el Tribunal estima, en uso de las facultades que le atribuye el art. 16, última parte, de la ley 48, ejercidas en la medida que lo requiere el mantenimiento de lo resuelto por el anterior fallo de fs. 497 de esta

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 255:84 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-84

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 255 en el número: 84 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com