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Año: 1963, Fallos: 255:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 85 Corte, que es objeto del recurso acordado, que la sentencia de fs. 809 debe ser modificada, convirtiéndose en provisional el sobreseimiento definitivo dispuesto en ella.

6) Que, en efecto, los indicios que esta Corte tuvo en cuenta en su anterior pronunciamiento para desechar la aplicación al caso del art. 434 del Código de Procedimientos en lo Criminal, no se contradicen con la inexistencia de prueba apta y pertinente al estado de la causa, para demostrar la efectiva perpetración del delito acriminado y la autoría de los procesados en ella.

79) Que, por consiguiente, corresponde modificar igualmente el auto recurrido en cuanto a la imposición en costas que contiene.

Por ello, se modifica la sentencia apelada de fs. 809 en cuanto decreta el sobreseimiento definitivo en esta causa respecto de Alberto Teisnire, Carlos Enrique Landín y Evelina Doura de Estevarena, el que se convierte en provisional, en los términos del art. 435, inc. 19, del Código de Procedimientos en lo Criminal, y se la revoca en cuanto impone las costas a la querella.

BenJAMÍN ViLnLecas BasaviLBaso — Luis Manía Borrr Bocaero (en disidencia) — Pro ABERAsturr — Ricano ConomBrEes — ESTEBAN IMaz — José F. Binau.

DISIDENCIA DEL Señor Mixistro Doctor Dox Luis María Borrr Bocceno Considerando:

19) Que la Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Capital resolvió confirmar la resolución del inferior en cuanto sobreseía definitivamente en esta causa respecto a Alberto Teisaire, Carlos Enrique Landín y Evelina Doura de Gatti o de Estevarena, sobre la base de que con la prueba ofrecida como consecuencia de lo dispuesto por el Tribunal aparece totalmente agotada la investigación sumarial, ... existiendo sólo la imputación del presuntamente damnificado, a la que se contrapone la firme negativa de los imputados..." haciendo referencia además al criterio sentado por esta Corte en Fallos: 241:262 (fs. 809/810).

2) Que contra dicha sentencia interpuso el querellante recurso extraordinario fundado en que el a quo ha violado el fallo de esta Corte de fs. 497 (Fallos: 242:30 ), transgrediéndose además la ley al dictar el sobreseimiento definitivo, al prescindirse

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-85

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