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Año: 1963, Fallos: 255:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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zación del Interventor Federal, de quien emana el mandato presentado, y previendo su diserepancia con ella.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda deducida por el Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, solicitando se declare la inconstitucionalidad del deereto ley 260/63 del Poder Ejecutivo Nacional, por ser violatorio de los arts. 1 5 104, 105 y 106 de la Constitución Nacional.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que rersan sobre cuestiones federales.

La demanda de inecnstitucionalidad del decreto-ley 260/63, deducida por el Fiseal de Estado de una provincia, constituye cuestión de gravedad institucional y que se halla dentro de las taxativamente establecidas por el art. 101 de la Constitución Nacional como de competencia originaria de la Corte Suprema, la que ha de decidir si el acto electoral se realizará con arreglo a la Constitución provincial o al decreto-ley impugnado (Voto del Dr. Luis María Borfi Boggero).


DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

La jurisdicción originaria de V. E. está constitucionalmente circunseripta a los supuestos que taxativamente enumera el i art. 101 de la Carta Fundamental. a Por ello y por no darse aquí ninguno de esos casos, estimo que corresponde declarar que no compete a la Suprema Corte conocer originariamente en esta petición. Buenos Aires, 21 de febrero de 1963, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 13 de marzo de 1963.

Vistos los autos: "Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro s/ plantea la inconstitucionalidad del decreto-ley 260 del Poder Ejecutivo Nacional".

Y considerando:

19) Que, como resulta de lo expresado en el memorial de fs. 6, y concretamente en el punto IV del petitorio respectivo, el abje:o de la demanda promovida por el Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro es el de que se declare la inconstitucionalidad del decreto-ley 260/63 del Poder Ejecutivo de la Nación,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:87 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-87

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