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Año: 1963, Fallos: 255:89 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 89 DISIDENCIA DEL Señor Mixistro Doctor Don Luis Manía Borrr Boccero Considerando:

19) Que se presenta por ante esta Corte Suprema el Doctor Carlos Pascual Mastrorilli, Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro —única garantía, dice, de los intereses provinciales— a los efectos de plantear la inconstitucionalidad del decreto-ley 260 del Poder Ejecutivo Nacional, por el que se convoca a elecciones al pueblo de la Nación, en la parte que viola expresamente la Constitución Provincial y por ende el art. 5 de la Constitución Nacional y afines (fs. 6) y su inaplicabilidad a la Provincia de Río Negro. En síntesis, manifiesta que su personería surge del art. 3 de la ley provincial 88, siendo el órgano natural para abogar en el presente caso por la restitución de la plena vigencia de la Constitución de la provincia. Agrega que el caso planteado configura un conflicto entre la Nación y una provincia en los términos del art. 101 de la Constitución Nacional, correspondiendo a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema. Expresa que existe una absoluta contradicción entre el art. 96 de la Constitución provincial y el art. 39 inciso a) del decreto-ley 260/63, y que el derecho de elegir al Gobernador en forma directa no está negado por la Constitución Nacional a las provincias por los arts. 5, 104, 105 y 108, El decreto-ley 260/63 aniquila la soberanía provincial que la Constitución Nucional reconoce, Además, la derogación de la Constitución Provincial en lo que se refiere al modo de elección del Gobernador no puede justificarse mediante la alegación de un presunto estado de necesidad. Solicita finalmente que este Tribunal se declare competente para entender en la causa, teniéndolo por presentado y parte, y previo traslado al Procurador General, se declare la inconstitucionalidad del deereto-ley 260/63 por violar el art. 96 de la Constitución Provincial, y consecuentemente, los arts. 1, 5, 104, 105, 106 y concordantes de la Constitución Nacional, y su consiguiente inaplicabilidad en la Provincia de Río Negro Is. 6/19).

29) Que, según se desprende de los términos del escrito, lo qué el accionante —enya personería surge de conformidad con la doctrina de esta Corte en Fallos: 242:278 ; 245:16 — pretende es concretamente que se obligue al Poder que dictó el decreto-ley impugnado y, consecuentemente, al Interventor que cumple sus instrucciones, a que no lleven a cabo las elecciones hajo el decreto-ley impugnado y sí hajo las normas constitucio

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:89 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-89

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