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Año: 1963, Fallos: 256:107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no comporten el ejercicio válido del poder de policía de las anto- | ridades provinciales, quedan reservadas al Congreso Nacional N por el art. 67. ine. 11, de la Constitución (conforme doctrina de a Fallos: 235:296 y los en él citados). | Sentado esto, y dado que la norma cuestionada que afecta | indudablemente la libertad de contratar es de origen local, queda | | por establecer si la referida restricción excede el ámbito del po- | F der de policía acordado a las provincias por el art. 104 de la 3 f Constitución Nacional y, en consecuencia, comporta una transgre- sión al principio del art. 108 de la misma. | En mi opinión, la afirmativa se impone. No aleanzo en efecto 1 a comprender cuáles son los intereses generales enya tutela se | intenta ejereer mediante una restricción como la señalada y que en sn materialización sólo puede llevar —en el mejor de los su- y puestos— a beneficios inspirados en intereses de grupos con sa- | erificio de la libertad de contratar para toda la comunidad. | Por lo demás, en el enso ocnrrente, esa libertad está espe- a cífieamente acordada al haneo actor por normas nacionales cuales son el artículo 13, ine. €), de su carta orgánica (decreto-ley | 13.128/57) y el 69, ine. d), de la Reglamentación (decreto-ley | 639358) enya recta interpretación lleva a reconocerle la facultad | de contratar al personal necesario para los servicios de la institución como son los que prestan, en su caso, y en su doble carácter de profesionales y oficiales públicos, los escribanos, A En tales condiciones la ley impuenada contraría, no sálo la libertad de contratar sino también las citadas normas federales, | Por ello, y acorde con la doctrina de V. E. en el sentido de | que el Congreso ha podido sustraer al Banco Hipotecario Naeio- | nal de la jurisdieción de los jueces locales v a las normas estable- cidas en las constituciones y en las leyes de las respectivas pro- N vincias, siempre que con ello no se afectare alema prohibición | constitucional (Fallos: 249:395 y sus citas), opino que así debe declararse. — Buenos Aires, 14 de noviembre de 1962, — Ramón | Lascano, :

FALLO DE LA CORTE SUPREMA | Buenos Aires, 26 de junio de 1965, Y vista la precedente emusa caratulada: "Banco Hipotecario | Nacional e/ Córdoha, la Provincia de s/ inconstitucionalidad de | la ley 4582", de la que | N | | i

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:107 
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