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Año: 1963, Fallos: 256:109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 109 ¡a Que termina pidiendo que oportunamente se haga lugar a la + demanda, estableciéndose que a las relaciones entre el Banco Hipoterario Nacional y sus escribanos no les son aplicables las dis- 1 posiciones de la ley 4582 de la Provincia por ser ellas inconsti- :

tucionales. E Que previo dictamen del Señor Procurador General -—fs. E 14—, se corrió traslado de la demanda, que contesta a fs. 26 el E Dr. Carlos V. Rodríguez Baigorria, como apoderado de la Pro- :

vincia de Córdoba, pidiendo que la acción sea desestimada con expresa imposición de costas. E Que sostiene que esta Corte no es competente para formular declaraciones como las pedidas por la actora, pues carece de la ; facultad de anular lisa y llanamente la legislación provincial. :

Que opone además, la defensa de falta de acción, pues no existe identidad entre la persona demandada y el ente que desco- S noció derecho al Banco a designar sus escribanos. Hay pues falta q de legitimatio ad causam pasiva. a Que añade que el Colegio de Escribanos de la Provincia es E un organismo autónomo con individualidad jurídica y financiera E propia, con arreglo al régimen de las leyes 4183 y 4215 de la Provincia. Posee, además, las facultades que le otorga la ley 4582, E entre las que figura la distribución entre todos los escribanos. de E la Provincia de la totalidad de las escrituras provenientes de :

fuentes oficiales —nacionales, provinciales o municipales— me- ° diante un sorteo anual y público. Se trata de una entidad jurídica :

y financiera autónoma de cuyos actos no es responsable la Pro- É vincia y es con el primero con quien debió litigarse, 4 Que niega, por lo demás, los hechos expuestos en la demanda y A especialmente que la aplicación de la ley haya agraviado al Banco. q Que luego de otras consideraciones sostiene que la ley 4582 E está fundada en el poder de policía que conservan las provincias, E con arreglo al art, 104 de la Constitución Nacional, y después de E citar precedentes jurisprudenciales de esta Corte y de señalar las ÉS, razones de equidad y justicia en que la ley se funda, termina pi- ° 5 diendo que, en definitiva, se rechace la demanda con costas. f Que abierta la causa a prueba —fs. 37 vta.— y rechazada a :

fs. 72 la perención de instancia opuesta a fs. 67, previo certificado de Secretaría —fs, 208 vta.— respecto de la prueba producida en ; autos, se agregaron los alegatos de las partes a fs, 210 y fs. 212.


A fs. 215 dictamina el Señor Procurador General y a fs. 218 se E
llamaron autos para definitiva. E

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:109 
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