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Año: 1963, Fallos: 256:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e EE " o r a 108 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E Resulta:

ñ Que a fs. 7 se presenta don Rodolfo Dutto por el Banco Hi potecario Nacional y manifiesta que viene a promover demanda a contra la Provincia de Córdoba a fin de que se deerete la incons titucionalidad de la ley 4582 de aquélla.

Y Que añade que, con arreglo a la Carta Orgánica del Banco y Y el art. 86, ine. 10, de ln Constitución Nacional, es privativo del presidente de aquél la designación y remoción del personal que, en los términos del decreto reglamentario 6393/58, incluye a los a profesionales y peritos y comprende a los escribanos autorizantes E que deben extender las escrituras de los créditos otorgados. Este E derecho ha sido impedido por el decreto-ley 4130/A 56 y por la E ley 4582, con arreglo a los cuales todas las instituciones nacionales con sucursales en la Provincia deben requerir anualmente la lista de notarios a actuar en ellas confeccionadas por el Colegio me diante sorteo, a Que el referido Colegio comunicó a las sucursales que en la Provincia de Córdoba cuenta el Banco actor las nóminas mencionadas, viéndose obligado éste a prescindir de sus propios escri banos, que desistieron de celebrar las escrituras debido a las sanciones contenidas en el art. 9 de la ley. Con todo ello se ha proE ducido un principio de paralización de actividades en las sucursales mencionadas, en perjuicio del Banco y de los prestatarios, Le Que es indudable el carácter federal del art, 13, inc, d), de la a carta orgánica del Banco, con fundamento en el art. S6, inc. 10, E de la Constitución Nacional, E Que añade además que los escribanos del Banco se hallan vinculados a éste por una locación de servicios proveniente de E un nombramiento y regida por la reglamentación interna de la institución. Sus honorarios se depositan en el Banco y son abonaE dos mediante un sistema de prorrata o distribución, regido todo E también por el deereto reglamentario 6393/58, todos los que son e vulnerados por la ley provincial impugnada, pues el poder de poU licía reservado a las provincias no puede vulnerar los mencionae dos derechos acordados por la Constitución y las normas federales referidas, ni afectar el libre derecho de contratar. La ley a provincial contraría, por consigniente, también los arts. 14, 17, E 20, 67, ine. 11, y 28 de la Constitución Nacional.

Que el caso judicial se halla configurado porque la ley 4582 afecta realmente al Banco y lo traba en su acción, impidiéndole y el ejercicio de sus derechos y privilegios, enyo reconocimiento q requiere la declaración de inconstitucionalidad de los arts, 1 a 5 y de la ley.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:108 
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