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Año: 1963, Fallos: 256:110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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19 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA F y Y considerando :

19) Que, como esta Corte ha tenido ocasión reciente de rei terar, no existe, en el orden nacional, acción declarativa de inE constitucionalidad —confr. Causa F, 255, "Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro s" inconstitucionalidad del deeretoEL ley 260", sentencia del 1 de marzo del año en enrso, y sus citas—, E 2) Que esta doctrina excluye obviamente el control judicial f directo de la constitacionalidad de las leyes y otros actos de las a autoridades, concebido como procedimiento destinado a la mera E invalidación de la norma o acto impugnado. Supone, por lo con- | y trario, que el análisis judicial de la constitucionalidad de tales | normas o netos ocurra como aspecto de un litigio común y como | a medida tendiente a superar el obstáculo que deriva de aquéllos ' para el reconocimiento del derecho invocado por la parte que los p impuena. Es en este sentido que la jurisprudencia de esta Corte F tiene declarado desde antino que todos los jueces de enalquier [1 a jerarquía y fuero pueden interpretar y aplicar la Constitución ' a en las enusas enyo reconocimiento les corresponde —eonfr. FaR los: 33:162 ; 149:122 y otros—.

E 3 Que resulta así que la decisión de enestiones constitucioE nales, por parte de los tribunales de la Nación, dehe ocurrir sólo en el enrso de procedimientos litiriosos, es decir, en controvero sins entre partes con intereses jurídicos contrapuestos y propios para la dilucidación jurisdiccional —confr. Karren, Parr G, .

e Judicial Review of Constitutional Issues in the United States, Ó pág. 577 y sigtes,, Colonia, Berlín, 1962—, E 4) Que aparte cualquier otra pertinente ealifieación de lo que constituye mera cuestión declarativa, ajena como se ha dicho E ala jurisdieción de los tribales de la Nación, resulta de lo exE puesto que están incluídos en esa especie los procedimientos des4 tinados al solo control de la constitucionalidad de la ley objetada, ' E sin más partícipe en la enuisa que la Provincia que la ha dictado | Re y en ansencia de los titulares de los derechos reconocidos por la | E ley —Wisorciny, Principles of the Constitutional Law of the | E United States, Cap. XV, pág. 25, New York, 1955—, | 3 5) Que la necesidad de que las enusas en que se plantean 1 enestiones constitucionales persigan la determinación de derechos E dehatidos entre partes adversarias y deban conducir a la condena Le o absolución de alguna de ellas impone, en supuestos determinaL dos, incluso la resistencia al cumplimiento de las normas que se E estimen incompatibles con la Constitución —Fallos: 250:585 y E sus citas—, Pero es, además, exigencia necesaria del principio R de la coordinación y separación de los poderes, que impone al judo

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:110 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-110

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