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Año: 1963, Fallos: 256:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dicial la permanencia en el ámbito jurisdiccional y le impide la L invalidación genérica de las leyes objetadas ante sus estrados i —pFallos: 248:702 y sus citas—. q 6) Que en la presente enusa el Banco Hipotecario Nacional acciona a los efectos de que se declare la inconstitucionalidad de la A ley 4582 de la Provincia de Córdoba, con fundamento en los perjui- o cios que ella enusa al actor, trabando su acción e impidiéndole E el uso de sus derechos y privilegios, al imponerle normas de re- E gulación de la actividad notarial, Entiende el actor que la demanda está correctamente dirigida contra la Provincia pues in- q cumbiría a ésta la defensa de la ley atacada.

7) Que tal argumento no se compadece con la doctrina enun- 4 ciada en los considerandos precedentes, Precisamente, el sistema americano de contralor incidental de inconstitucionalidad excluye y la defensa directa de las normas inpugnadas por parte del Estado que las ha expedido, en tanto no sea úste adversario formal E enla cansa por debatirse derechos que aquéllas le acuerdan. La 4 conveniencia de la participación del Estado legislador, en los jui- E cios de esta naturaleza, por medio de instituciones tales como la q del "amienr euriae" —Kavrer, Pavi, G., ob. cit., pág. 595, nota E 86— o de las audiencias que al efecto puedan arbitrarse, no impide que esa defensa no constituya el carácter de litigante ad- y versario, en los términos a que antes se ha hecho referencia. :

5") Que, en tales condiciones, la demanda deducida en la q causa debe ser declarada improcedente por ser ajena a la jurisdicción originaria de esta Corte, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General r a fs. 14 y 215, se declara que la precedente causa no es de la jurisdicción originaria de esta Corte. Sin costas, atenta la naturaleza de esta cansa y por haberse podido creer la actora con derecho a litigar,
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AuistónrLo D. Aríoz DE La MADRID — Ricanvo CoromBres — ESste- y
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J. ERNESTO EF. JORBA yv. 5. A. RIVER PLATE DAYRY Co. y
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Interés para E
impuguar la constitucionalidad, E La nserción de que no surge de las constancias de antos la procedencia. del h Yuero federal por razones de distinta vecindad, no basta para la invalidación y

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:111 
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