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Año: 1963, Fallos: 256:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 115 RODOLFO OSCAR QUIROGA .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cosas penales, a Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas. | Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal de instrueción, y no a la 4 criminal y correccional iederal, conocer de la cata que por defraudación :

se sigue a un ex agente de la sección comunicaciones de la Policía Federal, É en razón del earácter loeal de las funciones que desempeñaba. - ;
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL SUBSTITUTO Y
Suprema Corte: y É La presente contienda negativa de competencia entre el señor f Juez Federal n? 3 y el señor Juez Nacional en lo Criminal de E Instrucción se ha suscitado con motivo de los hechos que se imputan a un ex-agente de la sección comunicaciones de la Policía E Federal. E No obstante revistar el imputado en el servicio de comunica- 2 ciones, estimo que, en razón de su categoría, las tareas que desempeñaba deben considerarse de carácter local, razón por la cual el E juzgamiento de la causa corresponde a la justicia ordinaria de la 4 Capital. q En tal sentido procede, a mi juicio, dirimir la presente con- E tienda. — Buenos Aires, 11 de junio de 1963, — Eduardo H. i Marquardt. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA L
Buenos Aires, 27 de junio de 1963.

Autos y vistos; considerando: :

Que en la presente causa no existen razones bastantes para E apartarse de la reiterada jurisprudencia del Tribunal en el sen- E tido de que los delitos cometidos en la ciudad de Buenos Aires E por empleados subalternos de la Policía Federal son ajenos a E la competencia de la justicia en lo criminal y correccional federal —Fallos: 241:379 ; 247:697 ; 250:317 ; 252:109 —. q Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General E substituto, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de E Instrucción debe seguir conociendo de esta causa. Remítansele E

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-113

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