Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 256:115 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 115 :

JUECES.
No enbe sustraer a los jueces la facultad de designar a sus subordinados. E » JUECES.

Es ilegal la reducción de las remuneraciones de los jueces y el retardo de + su pago.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia ori- 3 ginaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Son ajenas a la competencia de la Corte Suprema las dudas que los jueves a E eargo de funciones electorales experimenten respecto del acierto 0 la validez r de las normas o-aetos que las regulan, pues tales cuestiones no comprometen el ámbito de la función judicial especitien, JUSTICIA ELECTORAL. y La intervención de los magistrados y funcionarios judiciales en el ámbito a edministrativo-ontencioso_ electoral, tiene larga vigencia en la República, y El sistema está incorporado 2 las Mnciones y oficinas de los jueces y tribu- s nales federales, sin que la ejeención de esas tareas importe agravio a sit investidara judicial. o
JUSTICIA ELECTORAL, E
La relación en el ámbito contencionmelectoral de los jueces mucionales con la Cámara Nacional Electoral, no constituye agravio sustanciol a las atribu- a ciones especificamente propias de los jueees, toda vez que éstas quedan E exentas de la faenitad superintendencial de la Cámara. TS CONSTITUCION NACIONAL: Control de comtitucionalidad, Fuenltades del a Poder Judicial. E Con arreglo a los arts. 95 y 100 de la Constitución Nacional, vo corresponde sustraer al contralor de los jueees los netos que importen desconocimiento de un derecho subjetivo por la sola razón de que su contenido sen político Voto del Dr. Luis María Boffi Boggero). dl

TRIBUNALES ELFCTORALES, . ;R
Los jueces electorales, designados de neuerdo con el ordenamiento jurídico, a son anténticos jueves que deciden enestiones eontorme a derecho (Voto del a Dr. Luis María Boffi Bogrero). a

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 27 de junio de 1963. Vistos los autos: "Presidente de la Cámara Federal de La gn Plata Dr. Alfredo Masi s/ plantea cuestión al Tribunal", Y considerando:

19) Que es principio reiterado de la jurisprudencia de esta A Corte, a semejanza del tempranamente establecido por la Corte "a | É

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 256:115 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-115

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 115 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com