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Año: 1963, Fallos: 256:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 19 « Asimismo, V. E. ha decidido reiteradamente que procede declarar la competencia del tribunal que realmente la tenga, ann- e y que no haya intervenido en la contienda (Fallos: 250:604 y sus :

citas; 253:419 y otros). E y Al respecto, cabe señalar que en antos se discute si corres- k ponde o no gravar con el impuesto de sellos, operaciones de depósitos efectuadas por la compañía de seguros actora en las cuentas de compañías extranjeras y que tienen su origen en contratos 4 de reaseguros celebrados por la primera con las segundas y E enyas operaciones han sido registradas en el país. T En tales condiciones, la naturaleza del neto y de los puntos i que integran la litis (ler. considerando de la resolución apelada 1 —fs, 81—) determinan que el conocimiento del caso corresponde El a la justicia comercial, en atención a lo dispuesto por el art. 8, | ine. 69, del código de comercio y el art. 62 de la ley 1893 (conf. doe- i trina del último de los precedentes citados). | En conseenencia, opino que procede dirimir 'a presente cues- li $ tión de competencia declarando que corresponde entender en el í recurso deducido contra la resolución de fs. SI, a la Cámara Na- | cional de Apelaciones en lo Comercial. — Buenos Aires, 2 de | mayo de 1963. — Jamón Lascano. | i FALLO DE LA CORTE SUPREMA | 4 Buenos Aires, 5 de junio de 1963. | | Autos y vistos; considerando: | f Que se ha planteado en autos una cuestión de competencia | negativa entre la Cámara Federal y la Civil de esta Capital, con 5 motivo de una apelación interpuesta contra un fallo del Tribunal | Fiscal referente a la aplicación de la Ley de Sellos. Como ambos | tribunales se declararon incompetentes, la cuestión debe ser re- i suelta por esta Corte (art. 24, ine, 79, del deereto-ley 1285/58). | Que, como se resolvió en Fallos: 255:416 , siendo el de sellos | un impuesto de carácter local, no cabe atribuir competencia al | primero de dichos Tribales, sino al que corresponda según la | naturaleza del acto gravado. | Que también ha dicho esta Corte que es facultativo de ella | y declarar la competencia del Tribal que realmente la tenga, |
E aunque no haya intervenido en la contienda (Fallos: 253:419 ). E
Y precisamente en este último precedente se declaró, en un su- | y puesto análogo, que debe intervenir la Cámara Comercial de esta y | Capital cuando el problema relativo al sellado aplicable se vineula a | i

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-19

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