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Año: 1963, Fallos: 256:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E con un acto de carácter mercantil. La misma solución debe darse 1 E al presente caso, por la naturaleza del acto y la de las partes, | conforme lo que disponen el art. ?, ine. 6, del Código de Comercio y el art, 62 de la ley 18953.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara que la Cámara Nacional de Apela ciones en lo Comercial es la competente para conocer en esta enusa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo a las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital.

BENJAMÍN ViLLEGAS Basavilbaso — RicanDo CoLoMBREs — EstEñax E: Imaz — José F. Binar,

E E

É MERCEDES BAIGORRIA y OTROS y. S. A. WINCO
4 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propos. Cuestiones no federcies.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costos y honorarios.

Las resulaciones de honorarios devenzados en las instancias ordinarias son, emo principio, In-u=coptibles de revisión en la instancia extraordinaria.

E. RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Costas 4 honorarios, E La determinación del monto ompútable para remlar honorarios, que remite E a lo dispuesto por el art, 25 de la ley 5607 de la Provincia de Euenos Aires, q vo de Juzor ala apelación del art. 14 de la Tey 45.

q RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas estraños al juicio, Disposiciones constitucionales. Art. 17.

e La mera merción, no demostrada, de que los honorarios restludos no mar q dan proporción con el monto económico del juicio, no basta para fundar la impuenación de arbitrariedad.
E FALLO DE LA CORTES SUPREMA
E Buenos Aires, 5 de junio de 1963.

E Vistos los antos: °°Recnrso de hecho deducido por la deman5, dada en la cansa Baigorria, Mereedes y otros e/ Winceo S, A" para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-20

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