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Año: 1963, Fallos: 256:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tancia de que aquéllas no revisten, por lo común, el carácter de sentencias definitivas, como en la de que versan sobre los aspeetos meramente procesales y de hecho de la enusa, Que es también jurisprudencia que lo relativo al trámite que corresponde imprimir al juicio no constituye cuestión federal que justifique el otorgamiento de la apelación —Fallos: 249:9 , sus citas y otros—: y Jo resuelto en los antos principales acerea de tal extremo tiene fundamentos procesales y de hecho que bastan para sustentarlo, y no han sido objeto de impugnación por razón de arbitrariedad.

Que, toda vez que la queja omite la concreta enunciación de las defensas o pruebas de que el apelante habría sido privado a raíz del procedimiento impreso a la enusa, la invocación del art. 18 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario.

Y el art, 17 de aquélla carece de relación directa e inmediata con lo decidido en los términos del art. 15 de la ley 48.

Que si a lo expuesto se agrega que, del texto de la sentencia recurrida surge que lo resuelto no obsta a la eventual tutela del derecho que pudiera asistir al embargante, el rechazo de In queja se impone, Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

BExJaMÍN ViLLeGas BasaviLnaso — — Ricanno CoromBres — EsteBAN IMAZ — José F, Binar,
FISCALIA NACIONAL Di INVESTIGACIONES
SUPERINTENDENCIA,
A tin de que la Cámara sespectiva, en ejercicio de sus atribuciones de st perintendencia inmediata adopte las medidas correspondientes y, oportanamente, informe ala Corte Suprema al respecto. provede remitirl las netiaciones enviadas por la Fiscalía Nacional de Investigneiones, en enanto ellas puedan importar imputación de faltas en el desempeño de sus funciones a juez nacional o a Funcionarios dependientes de éste (1).

— (1) ade julio,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:151 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-151

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