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Año: 1963, Fallos: 256:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La parte actora en el escrito inicial de estas actuaciones dedujo acción y expresó que lo hacía "por cobro de la suma de $ 40.000 proveniente de los daños y perjuicios solicitando desde ya se haga lugar a la demanda, condenando a abonar esa suma, 0 la que en más o menos surja de las pruebas,de autos y o aprohación judicial..." (fs, 2) y en el petitorio solicitó se hiciese lugar a la demanda con sus intereses y costas (punto 39).

El ¡nez de primera instancia hizo lugar a la acción y condenó a la demandada al pago de la suma de $ 112.000 (fs. 143) y la Cámara de Apelaciones redujo el monto de la condena a la cantidad de $ 92.000 (fs. 167).

En tales condiciones, el recurso extraordinario interpuesto por la accionada y fundado en los arts, 17 y 18 de la Constitución Nacional es procedente con arreglo a lo resuelto por V. E., de conformidad con mi dictamen, en Fallos: 250:226 y en el expte.

R. 118 —Recurso de hecho— el 28 de setiembre último, En cuanto al fondo del asunto, esa Corte declaró en el último de los precedentes citados que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal, la demanda debe indicar el monto reclamado y esa exigencia rige también para la valoración de los perjuicios.

La suma peticionada limita el poder de los jueces que no pueden, válidamente, otorgar más de lo pedido (Fallos: 178:381 ; 207:333 ; 250:135 ), En consecuencia, por aplicación de esa doctrina y toda vez que el pronunciamiento apelado condena al pago de una suma mayor a la pedida por el actor, opino que corresponde dejarlo sin efecto y decidir se dicte nuevo fallo (art, 16, primera parte, de la ley 48). — Buenos Aires, 28 de febrero de 1963, — Ramón Lasano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 1963.

Vistos los autos: "Ferro, Santiago e/ La Colorada S. R. L.

s/daños y perjuicios".

Considerando:

1) Que el actor estimó en su demanda el monto de la indemnización que reclama en "la suma de $ 40.000 proveniente de los

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:155 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-155

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