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Año: 1963, Fallos: 256:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de las relaciones laborales y en los términos de los precedentes de esta Corte citados en Fallos: 248:238 y otros.

39) Que la circunstancia de que el art. 15 de la ley 9688 contemple los procedimientos en materia de accidentes del trabajo dentro de la Capital Federal y Territorios Nacionales, es correcto entenderla como referida al necesario respeto de las autonomías provinciales en causas de orden común, como son las de que se trata.

49) Que la voluntad legislativa de que tales causas tengan trámite sumario es manifiesta y no hay razón para considerarla inexistente en los supuestos en que las demandadas sean reparticiones autárquicas, por invocación además de los preceptos de la ley 3952 y sus complementarias, que no contienen mención expresa de ellas, no. N E A S 5 Que toda vez que tanto la coincidencia de la razón legal como la consideración del necesario complemento de las normas legales redactadas er eo quod pleremgue fit, conducen auna solución concorde con la adoptada por la sentencia en recurso, corresponde desestimar la apelación deducida.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia recurrida de fs. 58 en lo que ha podido ser objeto de reenrso extraordinario.

BesJaMÍN ViLLEGAS BasavilLBaso — Auristónrio D. Aríoz DE La MADRID Ricarnro Coromrres — Esrents Imaz — Josf F. Binav.


SANTIAGO FERRO y. S.L. LA COLGIADA
DEMANDA: Requisitos de la demanda, Es oblizatorio estimar en la demanda el monto de lo que en et se rectamia, requisito que también dee enmplirse en enanto a los porisices.

DEMANDA: Regnísitos de La demundo, La cantidad reclamado ex la demanda limita el poder de los jueces que nó pueden, válidamente, otorzar más de lo pedido.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 90rmutin. Derecho de prosiedad.

Es violatoria de las garantías de la propiedad y de Li defen en juicio de «entencia que otorza, en materia civil, un derecho mayor que el restamado por el actor.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:154 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-154

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