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Año: 1963, Fallos: 256:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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160 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMININTIATIVO
Ruenos Aires, 13 de vetubre de 1961.

Y vistos:

La presente eau-a 5357 "Cardozo, Reginaldo e/ Nación Argentina =/ retiro militar", de la cual Resulta: ; Que a Es. 3 se presenta Reginaldo Cardozo y demanda a la Nación Arzentina para que se declare ti derecho a continuar zozando del beneficio de retiro militar que oportunamente le tue concedido 'y se condene a la demandada 2 =t pago a partir de los cinco años anteriores a la fecha de interposición de esta demanda. Expresa en

As. 15 el Sr. Procuracor Fiseal contesta la demanda. y pide

Considerando:

Que «urze de autos que el actor munea zozó del haber que pretende se le restablezea.

Que de las actuaciones administrativas agregadas «urge lo sieriente: el actor, incorporado al Ejército en el año 1945, para a prestar servicio a la 2 Batería del Regimiento 5 de Artillería Liviana en la cindad de Salta. Es internado el día 11 de mayo de ese mistuo año em el Servicio de Clinica Médica, Sala La atectado de nemmonía lóbulo interior derecho, habiendo sido dde ee sita el 28 ye «tiembre de 1945 y declarado inepto definitivo por la Junta Médica divisional por haberlo enenadredo en el 1 139 ine, €, del RI. M. 66, folleto 3 con aliagnóstico de neumonía extensiva y plemresía puralenta derecha Coperadol. Clinicamente enrado von secuelas de adherencias plenrodiatraemáticas de rechia=". Asi lo informa Ly Junta Médica de Campo de Mayo a ts 35 (22 de pehrero de 1960), quien estima que el actor está disminuido en =t= aptitudes O fiens, enn 5047 y en forma detinitiva, a-i como también, que "la relación con los actos de servicio militar es «de apreciación juridica".

Que denal incapacidad, parcial y permanente. determina la pericia médica practicada en autos (1=. 51), eon el debido contralor de las partes y sin ta im puenación, Y esta perieta también establece que las lesiones secuelas anátomo funcionales que presenta el actor, son imputables a las tareas cumplidas en el año 1945 como eomseripto, Estas conclusiones periciales deben ser aengidas, por no hoberse aportado a los -—ntos elementos de juieio que permita: apartarse de las mismas, Que es de competencia de los juees establecer si la prestación de los servicios 2uarda relación con la dolencia determinante de la ineptitud del netor y

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:160 
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