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Año: 1963, Fallos: 256:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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464 y los allí citados, y posteriormente en las causas "° Arraigada, Pedro J. y otros e Hilanderías Gaby Salomón s7 dif. de salarios"" y "Calderone, Ernesto y otros € Textil Yute S. A. s/ cobro de salarios", sentencias ambas del 3 de agosto de 1962).

En cuanto a la tacha de arbitrariedad que igualmente se formula, me parece elaro que 10 puede prosperar en razón de que, enalquiera sea su acierto o error, la sentencia apelada no carece de fundamentos en medida que autorice su descalificación como acto judicial (Fallos: 250:205 , 306, 312, 488, 7:+4 y S67; 252:94 y muchos otros).

A mérito de lo expuesto considero que el recurso extraordinario intentado es improcedente, y que corresponde, en consecnencia, deelarar que ha sido mal concedido a Es. 354 via. por el a quo. — Buenos Aires, 20 de marzo de 1963, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 1963.

Vistos los antos: "° Abraham, Domingo Angel y otros € Ducilo S. A. s/ dif. de salarios".

Y considerando:

19) Que las cuestiones decididas por la sentencia de fs. 288 son de hecho y de derecho común, insusceptibles como tales de revisión en la instancia extraordinaria.

29) Que, además, tratándose de un fallo suficientemente fundado, no es admisible la tacha de arbitrariedad, con el alcance de la jurisprudencia establecida sobre la materia y con prescindencia del acierto o error del fallo en la cansa.

3) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la invocación de la ley 11.726, aprobatoria de la Convención de Washington de 1919, no autoriza la modificación del pronunciamiento, 4) Que, en efecto, como se ha resuelto en Fallos: 216:595 y, análogamente, en Fallos: 186:258 y 249:677 , la inclusión en tales convenciones de una cláusula como la que lleva el 1? XIX y con arreglo a la cual eada miembro que ratifique la convención se obliga a aplicarla desde cierta fecha "y a adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas sus disposiciones", condiciona la incorporación de las normas del Tratado a una ley que lo haga efectivo.

5) Que de lo expuesto se sigue que el caso ha sido resuelto

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:158 
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