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Año: 1963, Fallos: 256:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sa IP di E % FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | E inferiores. Al respecto, esta Corte ha limitado su intervención, | por vía de avocamiento, a los casos en que media manifiesta ex- y E: tralimitación o arbitrariedad, o cuando razones de superinten- ' be dencia general la hacen pertinente, y
E Que del sumario agregado resulta haberse oído al funcionario E
e: peticionante y dispuesto las medidas de prueba con arreglo al | a art. 21 del Reglamento para la Justicia Nacional. | n Que, por lo demás, la resolución dictada en la especie —cual- y da - quiera sea su acierto en la apreciación de los distintos elementos y
Z de juicio— contiene fundamentos bastantes respecto de las defi- F

E Para que sea indemnizable el despido motivado por una luelza, es preciso E que la legalidad de ésta sen expresamente declrada por los jueces de la E enusa sobre la base de las circunstancias jurídicas y fáctiens que configuran y . el caso juzzado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos provios. Cuestiones no federales.

q Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

E El fallo dictado a favor de quien participó en la huelga y que omite el E examen de una enestión esencial de la que depende la solución del juicio, como lo es la declaración atinente a la legalidad del movimiento de fuerza, 4 adolece de arbitrariedad y debe ser dejado sin efecto.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-24

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