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Año: 1963, Fallos: 256:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Generalidades. $ Las limitaciones a la libertad en el ejercicio de derechos consagrados por ln Constitución Nacional requieren ley o convención explícita que les dé e fundamento.


LEY: Interpretación y aplicaión. E
En la interpretación de los preceptos legnles debe preferirse la que mejor E coneuerde con los derechos y garantíns constitucionales. > MUELGA. ue Para que proceda la indemnización de despidos producidos con motivo de una huelga, es requisito ineludible que su legalidad sea declarada por los rÉ jueces de la causa. No enbe preseindir de esa declaración e invocar, en enm- °bio, como única eirennstancia la netitud del empleador de reineorporar sólo a a un sector de los trabajadores que participaron en el movimiento. +
DICTAMEN DEL ProcRraDoR GENERAL E
Suprema Corte:

Abierta como ha sido por V. E., a fs. 584, la instancia extra- ; ordinaria promovida a fs, 531, corresponde examinar el fondo del E asunto. E En Fallos: 251:472 (caso "Beneduce v. Casa Auguste")
Y. E. estableció que la decisión de un conflicto individual moti- E
vado por el ejercicio del derecho de huelga requiere ineludible- < mente resolución judicial con respecto a la licitud o ilicitud del E movimiento huelguístico. Y este criterio ha sido ratificado por el a Tribunal el 15 de octubre ppdo., entre otras, en las causas " Amoza a | de Fernández c/ Carnicerías y Estancias Galli", "Ravaschino, a Luis Alfonso y otros c/ Banco de Avellaneda S. A." "Font, y | Jaime Andrés y otros e/ Carnicerías y Estancias Galli" y "Unión Obrera Molinern Argentina c/ José Minetti y Cía". R Ahora bien, como el pronunciamiento de fs. 520 no se ajusta E a esa doctrina de V. E. corresponde declarar, por aplicación de lo resuelto en aquellos casos, que la sentencia apelada carece de í fundamento suficiente para sustentaria. :

No obsta a tal conclusión la circunstancia de que el juez que 1 llevó el voto en aquel fallo haya consignado como razón condyu- E vante al progreso de la demanda el reconocimiento por la accio- E € nada de haber ofrecido reincorporar, después del movimiento de E:

fuerza, "más del 90 del personal" (fs. 522 vta. in fine). É
A mi iricio dicha conclusión de ese primer voto, al que adhi- - HA
rió el otro miembro del tribunal a quo, no podría constituirse en p único sustento de la decisión en recurso porque no se compadece a Do

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-25

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