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Año: 1963, Fallos: 256:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HONORARIOS DE PERITOS.
Los honorarios de los peritos deben adeenarse 2) onto del juicio y s los emolumentos de los letrados que han intervenido en Lt ema.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES,
Si es elevado el monto del juicio expropirtorio, corresponde 7 ular los lio norarios coruna prudente reducción en las escales del arancel.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Noción es parte, Si las costas de la segunda instancia


DICTAMEN DEL Proctranor GENERAL
Suprema Corte:

Los recursos ordinarios de apelación interpuestos a fs. 956 por la demandada y a fs. 959 por la actora son procedentes de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, ine. 6, ap. a), del deeretoley 1285 5 —ley 14467— modificado por la ley 15.271.

No lo son, en cambio, tos deducidos a fs. 957 y 958 por los profesionales de la parte demandada por no estar comprometido en el enso el interés de la Nación, en razón de que la sentenciar de fs. 951 dispuso el pago de las costas de segunda instancia en el orden enusado (Fallos: 253:101 , sus citas y otros). Tampoco lo es, por esa misma razón, el interpuesto por dicha parte a fs. 956 en cuanto al monto de las regulaciones a su cargo.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Comisión Nacional de Granos y Elevadores) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha astmido ante V. E. la intervención mue le corresponde (fs. 1086), — Buenos Aires, 14 de mayo de 1963, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de julio de 1965.

Vistos los autos: "Fisco Nacional (Comisión Nacional Elevadores y Granos) e/ Ferrocarriles y Elevadores Depietri S. A.

1) Que esta Corte ha tenido ocasión de señalar, recordando la doctrina amerienna sobre el punto —Fallos: 252: H0— que la

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:233 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-233

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